Profundizan debate de articulado que implementa nuevas modalidades contractuales

Jueves, 04 de febrero del 2021 - 17:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Derechos de los Trabajadores, proyecto de Reforma al Código Trabajo  y a la Ley de Seguridad Social a fin de implementar nuevas modalidades contractuales,

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizó el taller técnico de trabajo para analizar el articulado del proyecto de Reforma al Código Trabajo  y a la Ley de Seguridad Social a fin de implementar nuevas modalidades contractuales.

El articulado ofrece alternativas de contratación que sean las adecuadas frente a un escenario de transición y de economía en crisis que enfrenta el país. Modifica la contratación individual de trabajo e inserta figuras jurídicas nuevas. Plantea cambios en lo referente al contrato, tipo de contrato, contrato de emprendimiento, teletrabajo, derecho a la desconexión, excepciones.

Al inicio del taller, el asesor Gabriel Recalde explicó los temas de utilidades, seguridad social, modalidades contractuales y contratos. El tema que concentró el debate fue el contrato tipo y excepciones.

Según el proyecto, se determina como contrato individual de trabajo a tiempo indefinido a la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente. Sin embargo, podrá celebrarse el contrato individual de trabajo a plazo fijo como una modalidad excepcional de contrato para la relación de trabajo dependiente, aplicable exclusivamente para casos de empresas nuevas o para desarrollar nuevos servicios o productos dentro de una empresa existente.

Los legisladores expusieron sus argumentos. Para Samia Tacle las nuevas modalidades contractuales representan una oportunidad para aquellas personas que están en el desempleo, especialmente, para los jóvenes. Sobre las utilidades que podrían generar los emprendimientos o negocios en el primer año considera que no se debe regular las excepcionalidades, porque se puede caer en algún tipo de inconstitucionalidad.

Yimmy Guerrero recordó que el contrato a plazo fijo podrá celebrarse máximo por dos ocasiones con el mismo empleador, y su vigencia tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses y hasta veinticuatro (24) meses. Para su terminación deberá preceder el trámite de desahucio, caso contrario, la relación laboral continuará bajo la figura del contrato indefinido.

Mientras Jacinto Espinoza hizo llamado a la reflexión y que se tome en cuenta el tema económico para que la Ley pueda ser aplicable. Le preocupa el tema de las utilidades. Considera que las nuevas modalidades contractuales deben tener un punto de equilibrio entre los empresarios y trabajadores, a fin de evitar problemas futuros.

A criterio de Leonidas Chiliquinga no se puede regular el contrato a plazo fijo porque atenta contra el principio de intangibilidad de los trabajadores. Por otro lado, dijo es necesario aterrizar los textos del proyecto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que promueve el desarrollo económico a través del trabajo.

En tanto, David Gallardo indicó que es primordial definir y establecer el beneficio de la seguridad social para los trabajadores autónomos y de contratación colectiva.

De su lado, el asesor Diego Cedeño dijo que hay que aclarar que una cosa son los tipos de contratos y otras las modalidades con las que se presta servicio. Anotó como ejemplo que en un contrato de plazo indefinido puede haber teletrabajo pero siempre y cuando se mezcle la modalidad (completa o a medio tiempo y de forma presencial o telemática) para dar los servicios y también condicionar que se pueda hacer un mix, un tiempo presencial y otro a distancia, conforme convengan las partes.

Los planteamientos expuestos se incluirán en una matriz para el respectivo análisis, previo la aprobación del informe para primer debate. El taller continuará mañana, viernes 5 de febrero, con el tema del teletrabajo.

RSA/cz

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