El presidente encargado de la Comisión de Régimen Económico, Franco Romero Loayza, dispuso al equipo asesor trabajar el informe para segundo debate de las reformas integrales a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez que los parlamentarios junto con el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) concluyeron la revisión de los textos de artículos pendientes.
El asambleísta Romero, aclaró que aún existen algunos artículos que deben ser discutidos nuevamente, por tanto, esos temas irán en un documento aparte, mismos que en las próximas sesiones de la mesa, serán resultas para luego incluirlas en el documento del informe final. De esta manera, la legisladora Pinuccia Colamarco, indicó que las sanciones a infracciones deben quedar plenamente establecidas en la ley y no en el Reglamento, en razón de que los que se busca es dar seguridad jurídica a los procesos de contratación pública.
Así mismo, en el caso de las disposiciones derogatorias, las asambleístas Gabriela Larreátegui y Lira Villalva, sugirieron analizarlas con detenimiento, hacer el debido contraste y comparaciones a efectos de evitar sorpresas de último momento. Igualmente se presentará nuevos textos a temas sobre el control aleatorio de bienes, publicación de otros instrumentos que genere afectación presupuestaria y más temas.
Artículos aprobados
La Comisión de Régimen Económico determinó el uso obligatorio de la firma electrónica en los procesos de contratación pública a excepción de los de ínfima cuantía. Consideraron que se debe ir hacia la trazabilidad digital, por tanto, el portal de Compras Públicas deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento y con las pistas de auditoría correspondientes. Esto permitirá que todos los procedimientos de contratación en cada una de sus etapas se ejecuten a través de sistemas electrónicos. La firma electrónica será de uso obligatorio en el Portal de Compras Públicas.
Así mismo, en las disposiciones transitorias, los comisionados aprobaron que el Sercop, en el término de 30 días, deberá identificar a los entes competentes de establecer la metodología, parámetros y registros para la verificación de la producción y capacidad nacional, y realizar la coordinación correspondiente.
El Sercop tendrá el término máximo de tres meses para iniciar los procesos de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública a servidores públicos. A partir de esa fecha, serán 180 días en que todo aquel servidor público que intervenga en cualquier fase de la contratación pública deberá tener certificación como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Igualmente, determinaron que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el término máximo de noventa días, realizará una asignación especial de recursos al Sercop para que pueda realizar las adecuaciones tecnológicas y normativas que se requieren conforme la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Contraloría General del Estado, en un término de noventa días, reformará las normas de control interno y demás reglamentos que haya emitido en todo lo correspondiente y relacionado al Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso de incumplimiento de este término, el Contralor General del Estado será sujeto de enjuiciamiento político
Entre otras disposiciones reformatorias, se sustituye el artículo 21 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar, sobre compras públicas, a efectos de que la adquisición de los insumos y productos para la alimentación escolar correspondan a los menús establecidos previamente por la Autoridad Nacional de Salud y deberá realizarse de conformidad con los principios de la ley.
En este marco, el proceso de contratación deberá incentivar y promover la participación local y nacional, incorporando en los pliegos precontractuales un margen de preferencia para la participación directa o para la subcontratación con actores de la economía popular y solidaria, la agricultura campesina, así como en las micro y pequeñas empresas, especialmente si son de origen local y nacional, esto de acuerdo con los parámetros determinados por el ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública.
JLVN/ea