Rigen nuevos procedimientos y plazos para el desarrollo de juicios políticos

Viernes, 12 de febrero del 2021 - 17:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

De conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 326, de 10 de noviembre 2020, rigen importantes cambios, tanto en los procedimientos, cuanto en los plazos para la calificación y el desarrollo de los juicios políticos.

En este sentido, recibida la solicitud, que debe contar con todos los requisitos previstos en la Ley, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de cinco días, pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) la solicitud de enjuiciamiento político. En el caso de presentarse varias solicitudes ingresadas simultáneamente, este plazo podrá extenderse a un máximo de diez días.

Informe no vinculante

Una vez conocida la solicitud, el CAL requerirá un informe técnico-jurídico no vinculante de cumplimiento de requisitos a la Unidad de Técnica Legislativa, la misma que remitirá dicho informe en el plazo máximo tres días.

Plazo para verificar requisitos

El CAL, en un plazo máximo de diez días, desde la fecha de conocimiento de la solicitud de enjuiciamiento político, verificará el cumplimiento de los requisitos y dará inicio al trámite. Dentro de este plazo, los solicitantes podrán presentar un alcance a la solicitud, de considerarlo pertinente.

Envío a la Comisión de Fiscalización

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá, en un plazo máximo de tres días, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la solicitud de enjuiciamiento político junto con la documentación de sustento, a la Presidenta o al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

Conocimiento en la Comisión

La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Fiscalización pondrá en conocimiento del Pleno de la Comisión la solicitud de enjuiciamiento político, dentro del plazo máximo de cinco días. En todas las etapas del enjuiciamiento político se respetará el debido proceso y las demás garantías y derechos constitucionales.

Acumulación de solicitudes de juicio político

La Comisión de Fiscalización podrá acumular dos o más solicitudes de juicio político en caso de identidad en el sujeto y conexidad en los hechos, y que puedan ser tramitadas en los mismos tiempos procesales; una vez acumuladas las solicitudes, se considerará un solo proceso de juicio político.

Responsabilidad individualizada

Cuando se trate de un juicio político en contra de las y los miembros de un cuerpo colegiado, las responsabilidades políticas que se determinen serán individualizadas.

Calificación

La Comisión de Fiscalización, dentro del plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud, avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, caso contrario la archivará.

Notificación y plazo para aportar pruebas

Calificado el trámite, la Comisión notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio de este, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que, en el plazo de quince días, presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas y las pruebas de descargo que considere pertinentes. En el mismo acto notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que, dentro del plazo de quince días que se encuentran transcurriendo, presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones.

Plazo adicional

Con la contestación de la o el funcionario enjuiciado o sin ella, se establecerá el plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas, las cuales serán a costo del solicitante.

Pruebas de oficio

La Comisión de Fiscalización y Control Político por decisión de la mayoría simple de sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio.

Facilidades y apoyo técnico

Los órganos y dependencias de la Asamblea Nacional brindarán todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la Comisión requiera para cada caso. Las y los servidores públicos entregarán la información solicitada dentro del plazo de actuación de pruebas. La o el funcionario que no entregue la información solicitada, será destituido.

Caso de nueva solicitud

Si durante el proceso de sustanciación de un juicio político, el Consejo de Administración Legislativa remitiera una nueva solicitud de juicio político, su plazo para avocar conocimiento correrá a partir de la finalización del proceso en curso al interior de la Comisión.

Comparecencias ante la Comisión de Fiscalización y Control Político

El o la, las o los asambleístas solicitantes, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentarán sus pruebas de cargo ante la Comisión por el lapso máximo de tres horas; luego de lo cual, las y los asambleístas que la integran y las y los asambleístas acreditados a participar, de conformidad con esta Ley, podrán realizar preguntas por el tiempo máximo de diez minutos, con derecho a réplica. La contestación de los asambleístas solicitantes será de máximo diez minutos por pregunta.

Pruebas de descargo

La funcionaria o funcionario cuestionado, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentará o expondrá sus pruebas de descargo ante el Pleno de la Comisión de Fiscalización, por el lapso máximo de tres horas; luego de lo cual, los asambleístas integrantes de la Comisión, el o los solicitantes y los asambleístas acreditados a participar, de conformidad con esta Ley, tendrán un tiempo de diez minutos para realizar sus cuestionamientos, con posibilidad de una contra réplica de diez minutos adicionales. La contestación del funcionario público cuestionado será de máximo diez minutos por pregunta.

Otras comparecencias

Las demás comparecencias solicitadas como pruebas de cargo, descargo y de oficio, tendrán una duración máxima de treinta minutos; luego de lo cual, las y los asambleístas de la comisión, las y los asambleístas solicitantes y los acreditados a participar de conformidad con esta Ley, podrán realizar preguntas por el tiempo máximo de diez minutos, con derecho a réplica. La contestación de las y los comparecientes, será de máximo diez minutos por pregunta.

Informe y difusión

Vencido el plazo para la actuación de las pruebas de cargo y de descargo, la Comisión de Fiscalización remitirá, en el plazo de cinco días, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, sus respectivas conclusiones y las razones por las cuales recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el archivo del trámite o el juicio político.

Prórroga

De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente, una prórroga de hasta cinco días adicionales para la remisión del informe.

Falta de informe

De no aprobarse el informe, dentro de los plazos previstos en este artículo, la o el Presidente de la Comisión remitirá, en el plazo de dos días, a la o el Presidente de la Asamblea Nacional, las actas de votación correspondientes y un informe que detallará las posiciones de los asambleístas miembros de la Comisión para que sea el Pleno el que resuelva ya sea el archivo o el juicio político.

Notificación del informe al funcionario

En todos los casos, la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de dos días, notificará con el informe al funcionario sobre el que verse la solicitud de juicio político, por medios físicos o electrónicos. En el mismo plazo el informe será difundido a las y los legisladores.

Estas normas están incluidas en los artículos 80, 80.1, 81, 81.1 y 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reformada, pues a partir del artículo 83 le corresponde al Pleno de la Asamblea resolver sobre el informe o la ausencia del mismo y, posteriormente, proceder con la fase definitiva del juicio político.

EG/cz

 

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