En la sesión 140 del Pleno, los asambleístas, sobre la base del informe preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, iniciaron el segundo debate del proyecto de Ley de Repetición. El presidente del organismo legislativo, Mauro Andino, subrayó que el proyecto tiene como objetivo precautelar el patrimonio del Estado, cuando sus servidores por su actuar doloso y gravemente culposo provocaron que el Estado pague por los perjuicios producidos a terceros.
“La ley de Repetición contribuirá a la defensa judicial del patrimonio público a través del fortalecimiento del ejercicio de la acción de repetición, ofreciendo nuevos canales lo suficientemente idóneos para no permitir impunidades; eso sí, respetando siempre los derechos constitucionales del servidor o ex servidor público demandado”, aseveró.
“Lo que se quiere es garantizar la repetición para recuperar el dinero que ha gastado le Estado y evitar de esta manera tanta impunidad”, reiteró, al subrayar que la declaración de la existencia de dolo y culpa grave de ser el caso determina la forma y modo que se realizará el pago y que la proporcionalidad es el grado de participación del servidor o ex servidor público condenado.
Argumentó que el proyecto de ley trae la figura jurídica del llamamiento en garantía con fines de repetición que consiste en llamar al servidor público al juicio de responsabilidad que se sigue en contra del Estado, a fin de que en este mismo proceso se resuelva la condena al Estado y también la responsabilidad personal del servidor; como medida de economía procesal.
Se incorporó además la obligación de llamar en garantía a las empresas aseguradoras, a fin de que se ejecuten las coberturas cuando éstas existan.
Con la demanda de repetición procede la solicitud y autorización de medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil, antes de la citación con el auto de admisibilidad, cuya finalidad es proteger el objeto de la pretensión patrimonial, añadió.
El documento contiene 22 artículos, una disposición general, dos transitorias y disposición final y se refiere a la naturaleza, elementos procesales de la acción, llamamiento en garantía con fines de repetición; jurisdicción y competencia, legitimación activa, incumplimiento, identificación previa, presupuestos mínimos, demanda, llamamiento en garantía, procedimiento, llamamiento en garantía a empresas de seguros, entre otros.
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