No existe patente vigente en Ecuador de fármacos para combatir el COVID 19

Viernes, 26 de febrero del 2021 - 16:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
No existe patente vigente en Ecuador de fármacos para combatir el COVID 19

En la Comisión de Educación, de forma virtual, Santiago Cevallos, director general del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi), enfatizó que no existe patente vigente en Ecuador de fármaco para combatir el COVID-19 y las cinco vacunas más utilizadas a nivel mundial son experimentales. Se requiere cinco años promedio para conceder derecho de patente y uno de los requisitos para la solicitud es que sea un producto nuevo, agregó.

Previo a exponer estos datos, Cevallos indicó que, el pasado 24 de febrero, esta organización entregó a la Asamblea Nacional dos carpetas con 1500 fojas con información relacionada a la resolución para garantizar el acceso gratuito y a costos asequibles de los productos farmaceúticos y tecnologías médicas.

Al referirse a la licencia obligatoria, mencionó que este permiso lo otorga el Gobierno para utilizar un producto o un procedimiento patentado, sin necesidad del consentimiento del titular de la patente, a cambio del pago por regalía. Precisó que sí se puede emitir una licencia obligatoria en razón del Estado de Emergencia Sanitaria, dictado por la pandemia del COVID-19.

Cevallos señaló que el Senadi es el encargado de entregar licencias obligatorias, sin embargo, aclaró que el titular de la patente puede seguir explotando el producto o tecnología. Precisó que para otorgar patentes, este organismo se rige bajo normativas nacionales o reglamentos internacionales de los cuales Ecuador es parte.

Subrayó que los principales fármacos que están siendo internacionalmente utilizados para el tratamiento del COVID-19 son experimentales; y reiteró que actualmente en Ecuador no existen solicitudes de patentes para las vacunas contra el nuevo coronavirus.

Sobre el pedido de la resolución referente a garantizar vacunas, Santiago Cevallos aclaró que es competencia del Ministerio de Salud Pública, en este sentido, el Senadi solamente está a cargo del tema de solicitudes de patente.

Sobre datos de pruebas, precisó que el Arcsa es el organismo competente de productos fármacos y Agrocalidad para productos químicos.

Aclaró que el Senadi cuenta con un repositorio en su página web, que es de dominio público, sobre las tecnologías y fármacos alrededor del COVID-19.

El legislador Marcelo Simbaña preguntó sobre la diferencia entre patente y licencia, se aclare qué es la patente de tecnologías en el sector público y privado, y la identificación de tecnología efectiva para el tratamiento de COVID-19. Santiago Cevallos, al dar respuestas, aclaró que no se requiere de una patente para acceder a un medicamento. Dijo que la licencia es un permiso y la patente por el contrario es un derecho.

De inmediato, Andrea Colombo, directora del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), dijo que las importaciones a consumo de equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, que se encuentran aprobados por la Senescyt, están exentas de pago todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros. Mencionó que desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de febrero de 2021, se ha registrado una declaración aduanera de importación de esta índole.

El presidente de la Comisión, Jimmy Candell, hizo mención a la problemática de importación de productos para investigación y recordó el exhorto de la mesa legislativa al Senae referente a este tema.

JLVN/cz

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