Proponen que control previo se haga a contratos que sobrepasen el millón de dólares

Jueves, 04 de marzo del 2021 - 15:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proponen que control previo se haga a contratos que sobrepasen el millón de dólaresProponen que control previo se haga a contratos que sobrepasen el millón de dólares

La Comisión de Régimen Económico acogerá gran parte del articulado de la vigente Ley Anticorrupción para armonizarlo en las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. En materia de control previo, los parlamentarios consideraron pertinente que se lo haga a los contratos públicos que superen el millón de dólares y antes de la adjudicación del contrato.

Respecto del control previo, Stalin Andino, asesor jurídico del Sercop, dijo que en la Ley Anticorrupción no hay claridad en el momento de pedir el informe previo, pues, en una parte del articulado se dice que sea antes de la contratación, luego, se determina que será antes de la firma del contrato, lo cual genera confusión. Además, se determina que se lo haga a todas las contrataciones, lo cual es infructuoso, porque en catálogo electrónico el Sercop realiza un control transversal.

Indicó que en el 2020 se realizaron entre 800 a 1000 contratos, por lo que el control previo retardaría la contratación pública. Dijo que lo conveniente sería establecer un monto, a fin de evitar la corrupción flagrante, por ejemplo, en contrataciones altas donde se entregan anticipos. También señaló la importancia de realizar el control previo antes de la adjudicación del contrato.

De su lado, la legisladora Ana Belén Marín señaló que el control previo es un punto neurálgico que tiene que ser analizado detenidamente, por ello planteó que se sustituya el inciso primero del artículo 22.1 que se refiere al procedimiento para la obtención del informe de pertinencia y favorabilidad previo a las contrataciones públicas.

En este marco, sugirió que el mencionado informe, otorgado por la Contraloría General del Estado conforme a lo determinado en la ley, se genere en el caso de los contratos cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,0003 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico (un millón de dólares). Con ello se pone un monto base y no generaría esa burocracia que preocupa.

La asambleísta Pinuccia Colamarco señaló la necesidad de respetar el espíritu de la Ley Anticorrupción. Por su parte, la parlamentaria Gabriela Larreátegui señaló que siempre estuvo en contra de los informes previos porque son fuente de corrupción. Dijo que se debe revisar la parte en la cual se establece que si la Contraloría no se pronuncia en el tiempo establecido se entendería favorable el proceso de contratación, pues, el silencio administrativo positivo generaría mas corrupción.

El presidente encargado de la mesa legislativa, Franco Romero Loayza, indicó que la propuesta de la asambleísta Ana Belén Marín, es aceptable, porque se estaría hablando de contrataciones que superen el millón de dólares. Según el Sercop, en el 2020 hubo 588 contrataciones por ese valor y de estas 310 entregaron anticipo.

Romero manifestó que el control previo no puede hacerse antes de iniciar el proceso de contratación porque de lo contrario la Contraloría no tendría nada que analizar, lo correcto sería hacerlo antes de la djudicación del contrato.

Por su parte, la legisladora Lira Villalba mostró su preocupación respecto de cuánto va a costar la elaboración del informe previo, dijo que lo esencial es que no se incremente este valor a las instituciones. Stalin Andino recordó que según la Ley Anticorrupción el informe previo que tiene que elaborar la Contraloría General del Estado no tiene costo alguno.

Luego de escuchar las propuestas y análisis de los parlamentarios y del representante del Sercop, Franco Romero dispuso al equipo técnico de la Comisión elaborar un texto, en el cual se regoja el planteamiento de la legisladora Marín y respecto de las observaciones de la parlamentaria Larreátegui, en cuanto al silencio administrativo positivo y las propuestas que presentará al artículo 57.1 y 57.2, en respecto a contratación por emergencia.

JLVN/cz

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