La Comisión de Fiscalización y Control Político, presidida por Elio Peña Ontaneda, en su primera jornada de este viernes, recibió nuevas pruebas de cargo y de oficio, dentro del trámite del juicio político en contra de Andrés Isch, ministro de Trabajo. Esta vez escuchó testimonios de los funcionarios de la referida cartera de Estado sobre el conflicto laboral de Explocen C.A., así como de María José Ponce y Pablo Iturralde, sobre otras actuaciones ministeriales.
En este contexto, Byron Cabrera Lema, inspector del Trabajo, detalló los pasos seguidos desde que se presentó el pliego de peticiones de los obreros de la empresa Explocen, en febrero de 2018, hasta el fallo emitido por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, en julio de 2020, que recoge los acuerdos alcanzados en primera instancia por el Tribunal de Conciliación y declara la nulidad de otros puntos, dejándolos sin efecto, como el caso de la declaratoria de huelga. Por tanto, a su criterio, la medida de hecho debía levantarse.
Ante afirmaciones en el sentido de que no se permite el acceso al expediente sobre Explocen, el funcionario dijo que la información es pública y que en su condición de custodio de ella no tiene ningún inconveniente para que cualquier persona interesada que lo solicite pueda revisarla, en cualquier momento.
De su lado, Diego García, director Regional del Trabajo de Quito, subrayó que el fallo del Tribunal Superior que él presidió está ejecutoriado, pues no admite sino el recurso de aclaración o ampliación, no cabe apelación ni ninguno otro. Explicó que los tribunales, por su esencia, no tienen preexistencia ni un carácter permanente, pues cumplida su función, emitido el fallo y cuando este se ha ejecutoriado, el Tribunal deja de existir de pleno derecho.
Mientras, Santiago Machuca Lozano, en su calidad de árbitro en derecho posesionado y parte del Tribunal Superior, aseguró que el fallo de julio de 2020 no está ejecutoriado, debido a que no se han resuelto los recursos que han sido presentados, pues al tratarse de un órgano jurisdiccional, a su criterio caben todos los recursos y es el Tribunal quien debe acoger o negar dichos recursos y no, por sí y ante sí, el Director Regional del Trabajo.
Subrayó que el Tribunal era convocado de manera unilateral por el Director del Trabajo, quien se atribuye funciones que no le corresponden, como inadmitir un recurso presentado por los trabajadores. “Se ha actuado de manera deliberada contra derecho”, añadió, al indicar que el Tribunal conminó al Ministro de Trabajo emita una norma para solucionar el pedido de recusación planteado por una de las partes y el Ministro hizo caso omiso de esta decisión, con lo cual incumplió una decisión legítima de autoridad competente.
María José Ponce Díaz, en cambio, presentó su caso en el cual hay una evidente discriminación, pues fue separada de sus funciones en el Ministerio de Trabajo, pese a que se encontraba en goce de su derecho de lactancia y cuidado de su hija. El Ministerio inobservó el principio de estabilidad reforzada, que permite a la mujer trabajadora mantenerse en su cargo, aunque este corresponda al superior jerárquico o sea de libre nombramiento y remoción, hasta que concluya el período de lactancia.
Luego, mediante acción de protección, la jueza dispuso que el reintegro a sus funciones y que se reconozca el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas, así como los aportes a la seguridad social y los fondos de reserva, y se ofrezcan disculpas públicas. “Hasta ahora no se cumplen dichos pagos, atentando contra mi derecho a la seguridad social, tampoco se han dado las disculpas públicas, que no son dirigidas a María José, sino a todas las mujeres que han sido vulneradas en sus derechos”, enfatizó.
Finalmente, Pablo Iturralde, coordinador del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), explicó que el Ministerio de Trabajo incumplió lo previsto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución, respecto de la revisión de la remuneración básica unificada para el año 2021. Y, lo que es más, para justificar el congelamiento del salario en 400 dólares, se modifica la fórmula para su cálculo con énfasis en parámetros discrecionales, a criterio del Ministro.
Iturralde aseguró que la fórmula no responde a lo previsto en la Constitución y, sobre todo, beneficia a la visión e intereses de los empleadores. De otro lado, cuestionó la interpretación hecha por el Ministro de Trabajo del artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario, respecto de la aplicación del artículo 169, numeral 6, relacionado con el caso fortuito y de fuerza mayor. También, se facilitó la firma de contratos con reducción de la jornada laboral, así como del salario, con carácter retroactivo, lo cual perjudicó a más de 51 mil trabajadores del país.
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