Comisión de Justicia define herramienta legal para sancionar los diversos tipos de violencia digital

Lunes, 29 de marzo del 2021 - 18:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Justicia, sanción contra violencia digital

En la jornada de la tarde, de este 29 de marzo, la Comisión de Justicia aprobó, por unanimidad (12 votos afirmativos), el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal y de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, para Prevenir y Sancionar la Violencia Sexual Digital.

Expresiones de violencia

El asambleísta José Serrano, presidente de la mesa, expuso que conforme se van desarrollando herramientas y plataformas que habilitan la autogeneración de contenido y el libre intercambio de información, también, en paralelo, se abre un escenario en el que se ponen en juego diferentes expresiones de violencia como el ciberacoso sexual, la divulgación de contenido sexual explícito sin consentimiento (conocido como sexting), el grooming, el robo de identidad y otros delitos.

De ahí, continuó, la importancia de su identificación y tipificación a fin de que sean considerados en la normativa penal vigente. Esta normativa trata de proteger a los niños, niñas, adolescentes y a la sociedad en su conjunto de criminales que, aprovechándose de la redes y del espacio digital, vulneran derechos de los ciudadanos, cuyos actos quedan en la impunidad debido a supuestos vacíos y la falta de una legislación específica, precisó.  

Dijo que hay que comprender que, tanto para la prevención de violaciones de derechos y delitos en línea, como para instruir a la familia en el uso de las tecnologías para que acompañen a sus hijas e hijos a usarlo de manera correcta, existe la responsabilidad del infractor y un grado de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad. 

Comentó que el Estado debe trabajar de la mano entre una prevención oportuna y acciones en el ámbito punitivo como la que hoy en día se propone desde el Legislativo, con el fin de que toda la población, principalmente las mujeres, niñas niños, adolescentes y personas con discapacidad, puedan usar la tecnología a su favor. Se requiere que la Asamblea genere ese precedente y acabe con la impunidad de los ciberagresores, quienes se protegen en la clandestinidad de los actos realizados en todo tipo de entorno digital.

Respuesta efectiva

Enfatizó que el proyecto es una respuesta efectiva de la Legislatura a favor de la comunidad ecuatoriana, para sancionar los diversos tipos de violencia que han ido surgiendo en el entorno digital, a raíz de los avances tecnológicos que cada vez son más y mejores, siendo los grupos vulnerables las mayores víctimas de esta malas prácticas violentas, en los últimos años.

Estructura

Dentro del Código Penal se tipifica el delito de ciberacoso sexual, la divulgación de contenido sexual explícito sin consentimiento y disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Sanciones

Entre otros aspectos, la propuesta establece la sanción a la persona que por medios tecnológicos o digitales vigile, persiga, moleste, presione, intimide, insulte, denigre, domine o perturbe de forma insistente o reiterada a otra, con el fin de establecer contacto con ella para incitarla a algún acto de naturaleza sexual, con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

También, la persona que, mediante el uso de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación presentes o futuras, divulgue, revele, viralice o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a datos personales, mensajes, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales con contenido sexual explícito que la persona afectada le hubiese confiado de su intimidad, será sancionada con una pena privativa de la libertad de 1 a 3 años, cuando concurran las siguientes circunstancias: que se hubiese producido sin el consentimiento de la víctima; que cause daño o perjuicio; afectación en su psiquis; discrimine o atente al derecho a la protección de datos personales y autodeterminación informativa, a la honra y buen nombre, a la imagen; o a la intimidad personal de la víctima.

Adhesión

En el documento se habla de la necesidad de que Ecuador se adhiera, a la brevedad posible, al Convenio de Budapest sobre cibercriminalidad, tomando en cuenta que es el primer tratado multilateral de naturaleza jurídica que hace frente a los delitos informáticos, trata sobre delitos cometidos a través de internet y otras redes informáticas, se ocupa especialmente de las infracciones de los derechos de autor del fraude informático, de la pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes y de las violaciones de la seguridad de la red, o vulneraciones a derechos de todas las personas en el entorno digital.

El objetivo principal de este instrumento es establecer una política penal común, orientada a la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, que se logra tipificando los delitos informáticos de forma similar en todas las naciones, unificando normas procesales y a través de una cooperación internacional.

MG/cz

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