En la sesión 161, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el legislador José Serrano, analizó el borrador de informe de segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
Definir, con claridad, las competencias de los servicios que prestará el organismo en favor de los grupos vulnerables, que así lo requieran, evitando interferir con la actividad de los profesionales y gremios del Derecho, fueron, entre otros, los temas de mayor preocupación por parte de varios comisionados.
En tal sentido, el presidente José Serrano Salgado dispuso que el equipo técnico defina textos alternativos, acogiendo las observaciones formuladas por los parlamentarios.
Es fundamental establecer los parámetros de gestión de la Defensoría para garantizar el derecho de la ciudadanía de acceder a la justicia, verificar cómo se derivan los casos a la Red Complementaria y consolidar el principio constitucional que rige el accionar de la entidad, dijo, tras suspender la sesión, la misma que se reanudará este miércoles, a partir de las 08h00.
Preocupaciones
Esteban Torres Cobo señaló que los artículos 1 y 14 determinan que la Defensoría prestará servicios en todos los ámbitos, lo que podría generar la preocupación de los gremios de abogados, tomando en cuenta que la mayoría de profesionales viven del día a día respecto a la defensa de pequeñas causas procesales, por lo que se requiere delimitar el ámbito de acción del organismo. También, es imprescindible fijar que el patrocino será solo para personas vulnerables y de escasos recursos, añadió.
En tanto, Carlos Ortega objetó dejar a discrecionalidad de quien está al frente de la Defensoría las materias de asesoría, asistencia legal y patrocinio que asumirá la entidad y los que derivará a los consultorios jurídicos gratuitos. Además, habló de diferenciar las materias penales y no penales, así como de hacer una clara distinción entre consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y los de otras organizaciones, dando un trato diferenciado y autonomía a los consultorios jurídicos de las universidades.
A su vez, Franklin Samaniego se mostró partidario de que los parámetros de atención de la Defensoría guarden armonía con el artículo 191 de la Constitución y el artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial. Llamó a evitar cualquier nivel de competencia con los profesionales del Derecho en libre ejercicio.
MG/cz
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