Presidente de la República dispuso publicación de reformas a la Ley de Educación Intercultural, en el Registro Oficial

Sábado, 10 de abril del 2021 - 21:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Reformas LOEI en Registro Oficial

Este sábado, 10 de abril, el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, informó en su cuenta de Twitter, que ha sancionado favorablemente el Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), disponiendo su publicación en el Registro Oficial, sin generar ninguna objeción al respecto. 

La normativa fue aprobada por la Asamblea el pasado 9 de marzo, la cual se procesó en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, presidida por el legislador Jimmy Candell.

El objetivo es normar el Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional, acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; se articula a las instancias de protección integral de derechos, salud, gestión de riesgos, cultura física y deporte, arte, cultura e información, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, así como de la producción.

Rige para todo el territorio nacional y garantiza el derecho a la educación para todos y todas a lo largo de la vida; determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad, así como las relaciones entre sus actores, y desarrolla las directrices generales de acompañamiento psicopedagógico de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo las diferentes etapa de la evolución del ser humano.

Además, desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones, responsabilidades y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación, así como la protección de derechos de toda la comunidad educativa y la gestión de riesgos en dicho sistema.

Derecho a la educación

Dispone la obligación ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos en el exterior y el acceso universal, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y culminar los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Educativa Nacional de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, y garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.

Recursos

El Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual incluirán una asignación para el sector educación, de mínimo el 6 % del Producto Interno Bruto, estimado para los años fiscales a los que corresponda dicho presupuesto anual y la programación cuatrianual

La asignación presupuestaria para el sector educación no podrá ser disminuida durante el ejercicio fiscal y sus recursos deberán estar permanentemente disponibles.

Protección

En el sistema de educación nacional se priorizará la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin importar sus circunstancias económicas, físicas, psicológicas, origen, pertenencia cultural u otra condición de discriminación. Para ello, las instituciones educativas, autoridades, docentes y servidores requerirán escuchar, respetar, valorar e incorporar en las decisiones que se toman, la opinión de niños, niñas y adolescentes; se brindará atención prioritaria y especializada en casos de violencia, acoso escolar u otras formas de vulneración de sus derechos.

La inmediatez será proporcionalmente aplicada a la gravedad del bien jurídico protegido considerando principalmente en casos de violencia sexual, acoso escolar o discriminación.

Prevención de la violencia

Las instituciones educativas deberán establecer, programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar; promover el respeto a la vida y a la integridad física de las y los estudiantes; difundir información entre los estudiantes, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso, abuso y violencia en el entorno escolar. Se identificarán los casos de vulnerabilidades a través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas.

Plan Nacional

La Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la Defensoría del Pueblo, los Consejos de Igualdad y el ente rector de Justicia y Derechos Humanos elaborará, implementará y evaluará el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia en el Contexto Educativo.

Remuneraciones de docentes

La remuneración de los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector en coordinación con la Autoridad Educativa Nacional; el piso de dicha escala no será inferior al equivalente a dos punto cinco salarios básicos unificados.                                               

MG/cz

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