Objeción parcial a reformas que fortalecen lucha contra delitos informáticos, en agenda del Pleno

Jueves, 08 de julio del 2021 - 10:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Objeción parcial a reformas que fortalecen lucha contra delitos informáticos, en agenda del Pleno

Por convocatoria de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca, el Pleno sesionará este viernes, con la finalidad de resolver la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos, sobre la base del informe no vinculante de la Comisión de Justicia y Estructura de Estado.

La sesión semipresencial 716 está prevista para el viernes, 9 de julio, a partir de las 11h40. En ella, los legisladores conocerán el informe preparado por la Comisión de Justicia, que lidera Alejandro Jaramillo, sobre esta importante reforma legal, que procura fortalecer la lucha contra los delitos informáticos y proteger a niños, niñas, adolescentes a través de normas que permitirán prevenir y sancionar esta clase de delitos.

El organismo legislativo efectuó un análisis exhaustivo a las observaciones formuladas por el Ejecutivo respecto de 14 artículos, las cuatro Disposiciones Transitorias y la Disposición Reformatoria Única.

La mesa propone al Pleno acoger las objeciones del Ejecutivo a los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; Disposiciones Transitorias y Disposición Reformatoria Única, por considerar que mejoran el texto del proyecto y contribuyen a dotar de claridad y coherencia a la normativa.

En el caso del artículo 4, por el cual se introducen nuevos tipos penales, que sancionan con penas privativas de libertad que van desde un año hasta tres años por atentar, por ejemplo, contra los recursos económicos de la mujer en la sociedad conyugal o de hecho; que menoscaben, anulen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política, la Comisión no alcanzó los votos necesarios para proponer la ratificación del texto original, ni para el allanamiento.

Mientras, en el artículo 16, relacionado con las contravenciones de segunda clase previstas en el artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal, que sustituye el numeral 1) para que la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil, sea sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, la Comisión recomienda insistir en el texto aprobado por la Legislatura.

EG/pv

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