Pleno aprobó reforma al Código Civil en materia de regulación marítima

Jueves, 05 de agosto del 2021 - 15:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno aprobó reforma al Código Civil en materia de regulación marítima

El Pleno Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Civil en materia de regulación marítima, en concordancia con la Convención de los Derechos del Mar (Convemar), que tiene como propósito armonizar la legislación nacional con la normativa internacional.

La asambleísta Jhajaira Urresta, ponente del informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, destacó la importancia de los cambios que se proponen al Código Civil ecuatoriano, en materia de regulación marítima, puesto que es de suma importancia poner la ley a tono con los instrumentos internacionales que reculan la actividad marítima, como parte de la defensa de los derechos económicos y sociales de los ecuatorianos.

Aseguró que al poner las normas del Código Civil en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Mar, se ampliará cinco veces más la plataforma continental, en beneficio de muchas familias ecuatorianas que viven de las actividades marítimas.

Debate

Respecto de esta reforma se registraron ocho intervenciones, que pusieron énfasis en varios temas, entre ellos, los derechos marítimos del Ecuador. También, destacaron que esta reforma permite reafirmar los límtes marítimos y los límites internos del país.

En otro orden, se habló de los efectos negativos de la Convemar, uno de ellos, la presencia de grandes flotas atuneras en aguas cercanas a las Islas Galápagos, hecho que perjudica a los pescadores ecuatorianos.

Sobre la zonifiación reconocida por la Convemar, destacaron la importancia que tiene para el Ecuador, en su condición de país ribereño. Así mismo, hubo propuestas en el sentido que se aclare que el mecanismo de cálculo del mar territorial son las llamadas líneas de base.

Efectos de la reforma

Se actualiza lo relacionado con la plataforma continental que pertenece al Estado ecuatoriano, que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Con esta Ley modificatoria, pertenecerán al Estado ecuatoriano las nuevas islas que se formen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y en los ríos o lagos de dominio público; será de dominio nacional y sujeto a la soberanía exclusiva del Estado ecuatoriano el espacio aéreo correspondiente a su territorio y mar territorial.

Así mismo, la norma garantiza la zona económica exclusiva, área situada más allá del mar territorial, con una extensión de 188 millas náuticas, en la que el Estado ecuatoriano ejerce derechos de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades, con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, así como derechos de jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.

La Ley reformatoria contiene cuatro artículos que modifican los artículos 606, 609, 610 y 613 del Código Civil, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Mar (Convemar).

EG/pv

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