El derecho al empleo preferente será una realidad para los residentes amazónicos

Jueves, 19 de agosto del 2021 - 16:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Empleo Preferente, fue expedida ayer por el Ministerio de Trabajo, la misma que dispone que las empresas públicas y privadas que realicen actividades económicas en el ámbito territorial amazónico, contratarán a residentes de las provincias correspondientes a la amazonia, en no menos del 70% de la nómina. Esto con el objetivo de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Respecto a este tema, Guadalupe Llori Abarca, presidenta de la Asamblea Nacional, señaló que desde el Legislativo se lleva adelante el plan de seguimiento para verificar la aplicación y cumplimiento de la Ley Especial Amazónica. “Queremos saber si se ha cumplido o no esta normativa; si se ha cumplido o no con el trabajo preferente para los hombres y mujeres de nuestra región”.

Así mismo, indicó que la Comisión de Biodiversidad debate dos proyectos de reformas, con el fin de contribuir a la solución de los problemas de la población y la dotación de obras y servicios que demandan las comunidades de esta región.

Esta normativa, señala que serán considerados como residentes amazónicos, los que pertenecen a pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, quienes han residido ininterrumpidamente por lo menos durante los últimos seis años, o que hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la región.

Para efectos de la contratación laboral dentro de la Circunscripción Territorial Especial  Amazónica, el empleador requerirá del Ministerio del Trabajo una búsqueda de personal, en Socio Empleo, de acuerdo con sus necesidades. De existir registrado el personal requerido en la oferta laboral, se notificará a las partes para que se proceda con la selección y celebración de cualquier tipo de modalidad contractual por parte del empleador.

Las instituciones públicas y las entidades privadas que cuenten con más de 25 servidores, trabajadores o empleados respectivamente, asignados a la realización de actividades permanentes en la Amazonía, están en la obligación de vincular laboralmente a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, según corresponda, de manera progresiva, hasta llegar en el año 2022 a un mínimo del 10% del total de contrataciones.

Este instrumento normativo contribuye a la plena aplicación de esta Ley.

PV

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