La sesión No. 729 del Pleno de la Asamblea Nacional fue convocada para el jueves 30 de septiembre, a las 10h00, con el fin de conocer y resolver el informe no vinculante de la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para la Implementación Efectiva del Emprendimiento Juvenil y tratar en primer debate el proyecto de Ley de Tratados Internacionales.
Emprendimiento juvenil
La Comisión de Desarrollo Económico, en su informe no vinculante, recomienda al Pleno allanarse a las observaciones del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Emprendimiento e Innovación para la Implementación Efectiva del Emprendimiento Juvenil, en virtud de que los textos sugeridos mejoran el contenido de esta normativa.
El Mandatario objetó tres artículos del proyecto y una disposición general. Respecto de la Bolsa de Emprendimiento, sugiere que para que el emprendimiento sea calificado como juvenil debe ser presentado dentro del primer año desde que fue aceptado por las instituciones de educación general y superior. Así también, hace observaciones a la integración del Comité de Calificación y Acompañamiento.
En cuanto al registro de plataformas de fondos colaborativos de categoría de inversión propone que sea público y esté bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la que emitirá la normativa necesaria para dicho registro, entre otros aspectos.
Respecto a la Disposición General Segunda, sobre el financiamiento para la aplicación de esta ley sugiere que se haga con cargo al presupuesto asignado a cada institución competente, mas no al Presupuesto General del Estado.
Tratado Internacional
La Comisión de Relaciones Internacionales preparó el informe para primer debate del proyecto de Ley de Tratados Internacionales que tiene por objetivo regular el procedimiento para la celebración de instrumentos internacionales entre Ecuador y otros Estados u organismos internacionales. Se aplicará en todas las fases de celebración, que incluye la negociación para la elaboración del texto, la manifestación del consentimiento, aprobación, adopción, autenticación, reserva, declaraciones, interpretación, nulidad, enmienda, modificación, suspensión y terminación.
Con la norma se determina además las competencias y obligaciones de las instituciones responsables de la celebración de instrumentos internacionales y acuerdos interinstitucionales. También establece lineamientos de coordinación entre las entidades públicas competentes para la suscripción de acuerdos interinstitucionales internacionales y fija los mecanismos de interpretación, enmienda, modificación, nulidad, terminación y suspensión de instrumentos internacionales.
JLVN/pv