Aprobado informe para primer debate del proyecto que regula las pensiones de expresidentes y exvicepresidentes de la República

Viernes, 19 de noviembre del 2021 - 14:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Aprobado informe para primer debate del proyecto que regula las pensiones de expresidentes y exvicepresidentes de la República

La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social, presidida por la legisladora Rina Campain, aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Según el proyecto, se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración vigente a favor de los expresidentes y exvicepresidentes constitucionales de la República, que sean elegidos por votación popular y se hayan posesionado en el cargo.

También dispone que no se beneficiarán de esta pensión los exmandatarios que hayan sido revocados el mandato, que hayan sido cesados en sus funciones por abandono del cargo o destituidos por la Asamblea Nacional por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

Tampoco serán beneficiarios quienes hayan sido destituidos por la Asamblea Nacional por grave crisis económica y conmoción interna y no hubiesen concluido el período para el que fueron electos por haber sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual.

La pensión vitalicia se suspenderá cuando la persona beneficiaria haya recibido sentencia condenatoria emitida por autoridad judicial ecuatoriana, por el cometimiento de cualquier delito contra la seguridad del Estado o por el cometimiento de delitos como genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio, conforme prevé el proyecto.

Además determina que en caso de fallecimiento, el beneficio de la pensión de los expresidentes y exvicepresidentes pasará al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido y a falta de estos, serán acreedores a tal beneficio los hijos menores de edad hasta que alcancen su mayoría de edad. En caso de existir hijos con discapacidades severas, que sufran enfermedades catastróficas, incurables o raras, calificadas por la entidad de salud competente, el estímulo recibirán de forma vitalicia.

PV

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