La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana aprobó el articulado del proyecto de Ley de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales Internacionales, que formará parte del informe para segundo debate. Esta propuesta determina de manera eficaz los actores, procedimientos y mecanismos que participarán en las diferentes etapas del procedimiento para la celebración de tratados internacionales.
Este proyecto tiene como objetivo regular la celebración de Tratados Internacionales y conceptualizar los acuerdos o convenios interinstitucionales con carácter internacional; establecer lineamientos de coordinación entre las entidades públicas responsables de la celebración de tratados internacionales; y, distinguir los tratados internacionales de los acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional.
El cuerpo normativo determina que la celebración de tratados internacionales, se realizará de conformidad con los principios señalados en la Constitución, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el Derecho Internacional Público.
Especialmente se tendrá en cuenta los siguientes principios: respeto a la soberanía de los Estados y autodeterminación de los pueblos; respeto a los acuerdos, tratados y principios de buena fe; respeto universal a los derechos humanos, libertades fundamentales y derechos de la naturaleza; cooperación internacional; reconocimiento del Derecho Internacional como norma de conducta e integración regional.
Según el proyecto, estos instrumentos internacionales solo podrán ser celebrados por el Gobierno de Ecuador y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público y entrarán en vigencia una vez que cumplan con los requisitos y procedimientos constitucionales y legales vigentes.
Los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional, en cambio, podrán ser celebrados por las entidades que integran el sector público, señaladas en la Constitución de la República y una o varias entidades gubernamentales análogas de otros países u organismos internacionales, que les permita cumplir con sus fines y atribuciones constitucionales y legales.
PV