Comisión de Justicia escuchó a expertos y académicos sobre la objeción de conciencia

Jueves, 16 de diciembre del 2021 - 21:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, escuchó el criterio de expertos, a fin de analizar y discutir sobre el nudo crítico de la "objeción de conciencia".

Para tal efecto, se recibió a Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, quien indicó que, la Ley tiene que ser tratada con responsabilidad y se debe dejar de lado temas políticos y dogmáticos, a fin de que se estructure una normativa que precautele y vele los derechos de las mujeres.

A su criterio, la objeción de conciencia es un derecho que permite de manera extraordinaria e individual al personal sanitario eximirse de participar en una intervención médica en casos específicos determinados en la normativa por un imperativo, que puede ser ético, religioso o moral, que debe ser debidamente justificado, siempre y cuando no se vulneren los derechos ni libertades de terceras personas.

También sostuvo que las instituciones públicas y privadas que ofrezcan servicios de salud no pueden  ser objetores de conciencia, ni desconocer el derecho de sus profesionales, pero si deben garantizar los recursos necesarios para que las mujeres puedan recibir esta asistencia. De igual forma, manifestó que el personal administrativo tampoco podrá ser objetor de conciencia.

Por otro lado, Felipe Asanza, experto en derecho internacional y derechos humanos, dijo que el derecho a la objeción de conciencia debe verse como la capacidad que tiene una persona para abstenerse de hacer algo o de actuar en determinado sentidos en función de sus convicciones, es un derecho que podría implicar modelo de comportamientos colectivos, por su impacto social y convencional.

“Generar objeción de conciencia es generar el impase en el cual hay que articular que la normativa en el plano social cause una tolerancia, a fin de que no abarque discrepancias que puedan producir detrimentos generativos y daños a terceros en la mayoría”, añadió

Además, planteó que el Ministerio de Salud Pública debería realizar un registro de médicos, auxiliares, clínicas y centros de salud, que no objeten conciencia a fin de garantizar la vida humana. Concluyó que, se debe observar los códigos deontológicos para que la Federación Médica Ecuatoriana pueda generar ordenes médicas, que dispongan las declaraciones propias al ejercicio de la objeción de conciencia.

Ana Martínez, profesora de bioética de la UDLA, puntualizó que desde los principios universales de la bioética la objeción de conciencia a nivel internacional, no se lo considera institucional, sin embargo, la sentencia de la Corte Constitucional señala que los casos de solicitud de interrupción del embarazo en caso de violación, serán tratados como emergencia, lo que coincide con la normativa internacional y donde no cabe la objeción de conciencia.

El legislador, Ricardo Vanegas propuso que la normativa sea más amplia a fin de proteger la salud y los derechos de todas las mujeres y las niñas en Ecuador.

KC/rsa

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