Los excontralores Marcelo Merlo, Valentina Zárate y Alfredo Corral Borrero, en su comparecencia ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, destacaron la necesidad de incorporar las reformas legales que permitan llenar vacíos legales que han generado problemas en la estructura y funcionamiento de la Contraloría General del Estado.
Esto en el marco del análisis del proyecto de reformas a la Ley de la Contraloría General del Estado, en el que se determinan los requisitos para ejercer el cargo, las causas para la cesación de funciones y el procedimiento de selección en caso de ausencia definitiva de la autoridad.
Marcelo Merlo expresó que las normas que rigen a la Contraloría, según la Constitución, son amplias, pues los constituyentes del 2008 determinaron que la institución también ejercerá las atribuciones derivadas de sus disposiciones internas, es decir, se le dio una suerte de delegación para que dicte normas que puedan regir su funcionamiento.
Afirmó que en ese marco la Contraloría dictó el Reglamento Orgánico Funcional que tiene fuerza de ley, en el que se crea la figura de Subcontralor General y Subcontralor de Responsabilidades, disposiciones que permitieron nombrar a los últimos contralores.
No obstante, expresó que es importante corregir los problemas que vive la institución. Sugirió mantener la figura del Subcontralor, pero que no tenga la facultad de reemplazar al Contralor General en caso de ausencia definitiva.
Manifestó que según el proyecto en caso de ausencia definitiva el Consejo de Participación Ciudadana designará al siguiente mejor puntuado en orden de prelación del mismo concurso público en el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría, pero no prevé qué sucederá si el nuevo ha incurrido en incompatibilidades o no puede asumir el cargo por algún motivo.
Valentina Zárate aseveró que comparte el interés de generar el mejor escenario posible para la Contraloría. Sin embargo, dijo que en primer lugar es necesario asegurar que el proyecto se ajuste al texto constitucional para evitar eventuales vicios de inconstitucionalidad. Afirmó que el proyecto le faculta a la Asamblea Nacional aceptar la renuncia del Contralor, atribución que no consta en la Constitución.
Tras señalar que el proyecto faculta al Consejo de Participación Ciudadana nombrar como Contralor en caso de ausencia definitiva a la segunda persona mejor puntuada en el concurso público de méritos y oposición, advirtió que no se prevé qué ocurriría en caso de que no pueda posesionarse por cualquier circunstancia.
Alfredo Corral Borrero señaló que no comparte la idea de privarle al Contralor la facultad de designar al Subcontralor General del Estado, considerando que debe existir la necesaria armonía y complementación para que el trabajo sea más eficaz e idóneo.
Expresó su acuerdo con la reforma que determina que en caso de ausencia definitiva del Contralor se escoja a la segunda persona mejor puntuada y que se siga el orden de puntuación en caso de que el segundo no pueda asumir la titularidad de la Contraloría.
El presidente de la Comisión, Alejandro Jaramillo, manifestó que son importantes los comentarios vertidos por los excontralores desde su experiencia en la conducción de la Contraloría, mismos que permitirán al equipo técnico contar con los insumos necesarios para elaborar el informe respectivo.
PV
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