La Comisión de Fiscalización y Control Político, por unanimidad de los ocho asambleístas presentes, calificó la solicitud de juicio político presentada por el asambleísta Ronny Aleaga, en contra de Carlos Riofrío González, contralor general del Estado subrogante, por incumplimiento de funciones determinadas en la Constitución y la Ley.
Para el efecto, el organismo, al amparo de lo previsto en el artículo 81, inciso primero, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), verificó que el pedido cumple lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 79 de la LOFL, es decir, que cuenta con las firmas de respaldo de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional; la declaración de que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares; y, el anuncio de la totalidad de la prueba que se presentará, acompañada de la prueba documental de que se disponga.
Una vez calificado el trámite, el presidente de la comisión, Fernando Villavicencio dispuso que por Secretaría se notifique al funcionario sobre el inicio del proceso, acompañado de la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que, en el plazo de quince días, presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas y las pruebas de descargo que considere pertinentes, así como a los asambleístas solicitantes, para que, dentro del mismo plazo, presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones.
Causales
Según la solicitud de enjuiciamiento, el Contralor habría incurrido en incumplimiento de funciones, al inobservar lo previsto en el artículo 31 numeral 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto del ejercicio de las competencias, así como el mandato del artículo 18.1, en torno a la formulación de informes previos a la contratación de obras públicas.
Además, señala que con fecha 19 de agosto de 2021, se reformó la Ley de la Contraloría a través de un acuerdo institucional, sin respetar la jerarquía de la norma, hecho que a criterio del interpelante representa incumplimiento de funciones, configurándose de esta manera otra causal de juicio político.
La solicitud de juicio político cuenta con 46 firmas de respaldo de las bancadas de Unión por la Esperanza (UNES), Movimiento Pachakutik y del Partido Social Cristiano.
En una próxima sesión, la mesa de Fiscalización establecerá el cronograma de trabajo, que incluirá la actuación de pruebas testimoniales solicitadas por el proponente del juicio, así como por el funcionario encausado; y las pruebas de oficio que determinen los miembros de esta instancia parlamentaria.
EG/pv
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