La asambleísta Geraldine Weber presentó el proyecto de Ley para adopción excepcional desde el vientre materno, de niñas y niños no nacidos producto de embarazos no deseados, que tiene por objeto establecer las condiciones de legalidad que posibilitarán al Estado ecuatoriano conceder la adopción excepcional desde el vientre materno. “Esta iniciativa tiene cerca de cuarenta firmas de respaldo de legisladores de diferentes bancadas legislativas. El proyecto fue presentado como una alternativa de vida para las niñas y niños no nacidos en riesgo de ser abortados producto de embarazos no deseados”, expresó.
La parlamentaria informó que según la propuesta, los niños no nacidos podrán ser adoptados mediante un procedimiento administrativo ágil y eficiente de seis semanas, que deberá ser establecido con el presupuesto institucional por el Ministerio que ejerce la rectoría de las políticas públicas de inclusión económica y social, a través de la Subsecretaría de Adopción Excepcional, con unidades administrativas en todas las provincias del país, se encargarán de realizar los procesos de adopción y asistencia médica y psicológica gratuita, en el marco del Programa de Asistencia Médica y Psicológica para Mujeres en Estado de Embarazo No Deseado.
Tras indicar que los adoptantes pueden ser sus propios familiares, un matrimonio, una pareja en unión libre legalmente reconocida o una persona de estado civil soltera, enfatizó que esta forma de adopción desde el vientre materno es nueva en el país y en Latinoamérica, pues solo Argentina y Colombia han emprendido en legislaciones similares, en razón de que se adaptan plenamente a la necesidad de que el Estado brinde una salida constitucional y legal de vida y no de muerte, a las mujeres adultas, niñas y adolescentes, que por cualquier motivo se encontraren en un estado de gravidez no deseado.
“El proyecto de ley posee 25 artículos, cinco disposiciones generales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones reformatorias y dos derogatorias”, destacó la Legisladora.
En consecuencia -argumentó- no es necesario que para la adopción se requiera tener de manera físicamente visible al niño ya nacido, sino que este, por ser un ser vivo independiente de la madre y visible a través de los medios tecnológicos existentes, puede ser entregado en adopción, si la madre así lo decide, de manera voluntaria, libre, informada y sin coacción de ninguna naturaleza, a través de un trámite en el que también deberán intervenir las Notarías del país y que puede ser revertido, es decir la madre podrá rectificar su decisión y no entregar a su hijo hasta un mes después de nacido, sin que el o los adoptantes puedan efectuar reclamo alguno.