Gerente del Banco Central expondrá sus aportes al proyecto de Ley para la asignación directa y oportuna de recursos a los GAD

Miércoles, 30 de marzo del 2022 - 20:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Gerente del Banco Central expondrá sus aportes al proyecto de Ley para la asignación directa y oportuna de recursos a los GAD

El gerente general del Banco Central, Guillermo Solines, asistirá este jueves a las 10h30 a la Comisión de Gobiernos Autónomos, a fin de exponer sus comentarios al proyecto de Ley para Asegurar la Asignación Directa y Oportuna de Recursos de los Ingresos Permanentes y No Permanentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que se encuentra en trámite para primer debate. Además, se tiene previsto revisar las observaciones planteadas por la mesa técnica de asesores en relación al articulado del mencionado proyecto.

El pasado 10 de marzo la comisión recibió las observaciones del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare), y del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (Congope), quienes coincidieron que es un problema constante que los recursos no son entregados en un tiempo oportuno e incluso muchas veces no llegan a las cuentas de los GAD, incumpliendo lo preceptuado por la Constitución, que dispone que las asignaciones sean predecibles, oportunas, automáticas y directas.

Este proyecto fue presentado por los legisladores Henry Kronfle y Johnny Terán, cuya finalidad es alcanzar una verdadera autonomía financiera de los GAD, observando que las asignaciones de recursos desde la Cuenta Única del Tesoro sean predecibles, directas, oportunas y automáticas y así permitir que los GAD cuenten con los recursos que constitucionalmente les corresponde.

El proyecto de ley también plantea una reforma a la disposición transitoria primera, en la que establece que el Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria de capital, acreditará en las subcuentas de cada uno de los GAD todas las asignaciones de ingresos permanentes y no permanentes que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

KC/pv

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