Proyecto que previene y reduce el desperdicio de alimentos está listo para debate en el Pleno

Domingo, 03 de abril del 2022 - 14:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proyecto que previene y reduce el desperdicio de alimentos está listo para debate en el Pleno

Este domingo, 3 de abril, la Comisión del Derecho a la Salud, con siete votos a favor y dos abstenciones, aprobó el informe no vinculante por el cual sugiere al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse a las 12 observaciones planteadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley para Prevenir y Reducir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y Mitigar el Hambre de las Personas en Situación de Vulnerabilidad Alimentaria, tomando en cuenta que se enmarca en los preceptos constitucionales y legales que mejoran el espíritu de la ley.

El proyecto tiene por objetivo prevenir reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos de los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano, para mitigar el hambre de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria, así como generar una cultura de donación para evitar el desperdicio de alimentos.

La mesa legislativa en su informe no vinculante, se allana al artículo 6 que establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el ente rector para la elaboración de la política pública, en coordinación con los Ministerios de salud y de Inclusión Social.

Respecto del artículo 7 se determina que las autoridades nacionales de agricultura y ganadería, inclusión económica y social, producción y sanitaria trabajarán de manera coordinada para aplicar planes, programas y procesos para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, incluida la donación. Estos se ejecutarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria disponible y observando las reglas que regulan las finanzas públicas.

El artículo 10 prevé que la Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social es la entidad encargada de aplicar el régimen sancionatorio, establecido en esta ley y recaudar los valores por este concepto. En cuanto al artículo 19, se especifica que los incentivos se ejecutarán conforme las competencias ya asignadas a las respectivas carteras de Estado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y observando las reglas que regulan las finanzas públicas.

Sobre los incentivos tributarios que consta en el artículo 24 se determina que los gobiernos autónomos descentralizados podrán crear incentivos tributarios en favor de las organizaciones receptoras, facilitadores y donantes, conforme las facultades que los regímenes de competencias y tributario lo permitan. Para tal fin, promulgarán las respectivas ordenanzas observando las reglas vigentes sobre las finanzas públicas.

La mesa legislativa acogió que el ente rector de la agricultura y ganadería coordine con los gobiernos autónomos descentralizados, a través de sus organismos desconcentrados, la realización de ferias solidarias que se realizarán con la periodicidad que determine esta cartera de Estado y se ejecutarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria disponible.

Los gobiernos autónomos descentralizados podrán apoyar a los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores en la logística y movilización de sus productos hacia los lugares de realización de las ferias solidarias.

La Comisión acogió la supresión de los artículos 20 respecto de los incentivos para facilitadores; 28 sobre el destino de la recaudación de valores.

JLVN/pv

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COMISIÓN DEL DERECHO A LA SALUD ( SEGUNDA). ECUADOR, 03 ABRIL DEL 2022

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