La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana aprobó por unanimidad el plan de sesiones en territorio, con el fin de compartir con la ciudadanía, actores sociales, autoridades públicas y privadas de las diversas localidades, el contenido, alcances y beneficios de los proyectos de Ley contra la Trata y Tráfico Ilícito de Personas y de reformas a la Ley de Movilidad Humana. Esta jornada iniciará el 22 de abril, en la provincia de Manabí.
Esto con el propósito de propiciar la participación ciudadana y deliberación democrática, con garantía del adecuado acceso y flujo de información a través de mecanismos presenciales y virtuales que permitan enviar, recibir, procesar e incorporar las observaciones y propuestas ciudadanas en todo el territorio nacional en el trámite de los proyectos de ley y demás procesos parlamentarios.
Con ello se busca implementar mecanismos que promueven el acercamiento e interrelación con la sociedad civil, los asambleístas y las comisiones especializadas, así como la participación efectiva de la ciudadanía en las diferentes etapas de la formación de las leyes.
Trata y tráfico ilícito de personas
En otro orden, la comisión aprobó del articulado para primer debate del proyecto de Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Personas, que será sometido a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional.
Esta vez debatieron y aprobaron, las normas sobre la rectoría y desarrollo de la política pública en materia de trata de personas y tráfico ilícito de personas, que estaría a cargo del ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público, la que desarrollará las políticas públicas para la prevención, investigación, protección integral y asistencia a las víctimas.
Según la propuesta, la implementación de esta política corresponde a las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Personas y Protección a sus Víctimas.
También, se aprobaron las disposiciones sobre el sistema para el registro de casos de trata personas y el tráfico ilícito de migrantes y el capítulo sobre la trata de personas, en el que se determina que es víctima de trata de personas quien haya sido objeto de captación, transporte, traslado, reclutamiento, retención, acogida o recepción; en el país, desde o hacia otros países, con fines de explotación en cualquiera de formas, medios y fines, a partir de lo cual se genere un provecho material, económico o cualquier otro beneficio para una persona o para un tercero, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, coacción, rapto, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
A efectos de asegurar la efectiva prevención, asistencia, protección, investigación y judicialización, en materia de trata de personas, prevé conformar, al menos, las siguientes mesas técnicas de trabajo: de Prevención y Promoción de Derechos; Protección y Asistencia; e, Investigación y Judicialización.
PV
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