La Comisión de Relaciones Internacionales aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que tiene como objetivo brindar protección y asistencia a quienes sean sujetos de tales conductas, a través del establecimiento de mecanismos, competencias y responsabilidades estatales.
La comisión previo a la aprobación del informe, que será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que sea puesto en consideración del Pleno, realizó un estudio comparado con la legislación de otros países de la región, considerando que este proyecto debe cumplir estándares internacionales.
El proyecto se desarrolló sobre la base de tres ejes fundamentales: la prevención y combate a la trata de personas y el trafico ilícito de migrantes; la asistencia y protección a quienes son víctimas de dichas conductas; y, el apoyo en la investigación y judicialización.
Con la normativa se busca prevenir y combatir los hechos que constituyen trata de personas, tráfico ilícito de personas y otras conductas conexas, cualquiera sea su forma de denominación en la normativa penal.
El proyecto contiene normas sobre el sistema nacional contra la trata y tráfico ilícito de personas y otras actividades conexas; acciones a favor de las víctimas, prevención y promoción de derechos, protección, asistencia, investigación y judicialización, así como acciones a favor de las víctimas de trata y tráfico de personas. Por ello, varias de sus disposiciones están articuladas con el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Movilidad Humana.
Según el proyecto, esta política será implementada por las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Personas y Protección a sus Víctimas.
Además contiene disposiciones sobre el sistema para el registro de casos de trata personas y el tráfico ilícito de migrantes y el capítulo sobre la trata de personas, en el que se determina que es víctima de trata de personas quien haya sido objeto de captación, transporte, traslado, reclutamiento, retención, acogida o recepción; en el país, desde o hacia otros países, con fines de explotación en cualquiera de formas, medios y fines, a partir de lo cual se genere un provecho material, económico o cualquier otro beneficio para una persona o para un tercero, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, coacción, rapto, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
A efectos de asegurar la efectiva prevención, asistencia, protección, investigación y judicialización, en materia de trata de personas, prevé conformar, al menos, las siguientes mesas técnicas de trabajo: de Prevención y Promoción de Derechos; Protección y Asistencia; e, Investigación y Judicialización.
El presidente de la comisión, Juan Fernando Flores resaltó que de esta manera la Asamblea Nacional cumple una de sus obligaciones constitucionales, como es preservar y proteger los derechos de los migrantes objetos de tráfico.
ES-PV
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