Aumentan criterios en la construcción de las reformas laborales sobre el despido ineficaz y la indemnización agravada

Miércoles, 13 de abril del 2022 - 23:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Aumentan criterios en la construcción de las reformas laborales sobre el despido ineficaz y la indemnización agravada

La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social recibió nuevos aportes respecto al proyecto de reformas al Código de Trabajo sobre el despido ineficaz y la indemnización agravada en caso de despido intempestivo. Katherine Muñoz, presidenta de Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia pidió que el plazo para los actos administrativos se extienda a 90 días y retirar la figura del reintegro que a su criterio no tiene ninguna incidencia.

Explicó que en la práctica el reintegro solo tiene una eficacia simbólica y no brinda la protección a los derechos de los trabajadores. También comentó el plazo de 30 días para los trámites administrativos es demasiado corto.

De su lado, Diego Carrasco de la Subsecretaría de Políticas y Normas del Ministerio de Trabajo al referirse a la caducidad, explicó que el proyecto establece que, finiquitado el plazo correspondiente, la persona afectada puede exigir la indemnización respectiva.

A Patricia Borja, del Observatorio de lo Laboral le parece oportuno que se pueda extender el tiempo para presentar acciones; inclusive establecer un tipo de indemnización especial para aquellos trabajadores que no hayan activado el órgano jurisdiccional dentro del tiempo previsto por la normativa.

Dijo que la naturaleza del despido ineficaz es una figura que brinda una protección para garantizar una estabilidad reforzada a determinados trabajadores, como es el caso de las mujeres embarazadas, dirigentes sindicales y el padre o madre que haya hecho uso de la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos.

También señaló que, en la práctica de nada ha servido que exista una disposición de reintegro, porque no solo genera gastos innecesarios para los trabajadores, sino una mayor carga procesal en las unidades judiciales; y, en el caso del empleador se puede considerar que existe una suerte de juicio, porque tendría tres obligaciones: por una parte pagar las remuneraciones pendientes con el 10% de recargo a más de la indemnizaciones y en caso de que el trabajador decida no continuar con la relación laboral a pesar de que se haya declarado la ineficacia del despido también tendrá que cubrir la indemnización por despido intempestivo y las bonificaciones por desahucio y los otros haberes.

Los legisladores consultaron sobre los plazos pertinentes para el reclamo y la prórroga y las condiciones del reintegro, pues muchas veces los trabajadores sufren acoso al volver a laborar.

RSA/pv

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COMISIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO. ECUADOR, 13 DE ABRIL DEL 2022. (TERCERA)

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