La Comisión de Garantías Constitucionales, dentro del tratamiento del proyecto de Código para la Protección y Garantía de los Derechos de las Comunidades, Comunas, Pueblos y Nacionalidades, escuchó criterios de expertos en derechos del pueblo afroecuatoriano, así como de la Fundación Desarrollo Social Afroecuatoriana, quienes pidieron que reconozcan los derechos de este sector social que se encuentran consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
Jhon Antón se refirió a los convenios e instrumentos internacionales que reconocen los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano. Dijo que las propuestas tienen un sesgo inclinado hacia los pueblos y nacionalidades indígenas, por lo que pidió corregir este particular y considerar los 21 derechos colectivos que la Constitución reconoce tanto para pueblos y nacionalidades indígenas como para los pueblos afroecuatoriano y montubio.
Sugirió considerar la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que establece que los afrodescendientes tienen derecho a la propiedad, uso conservación y protección de tierras que hayan ocupado tradicionalmente y de recursos naturales en caso de que sus modos de vida y su cultura estén vinculados a esas tierras y recursos; el derecho a la identidad cultural, a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico, el derecho a que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar sus derechos.
Por su parte, Sonia Vivero, de la Fundación de Desarrollo Social Afroecuatoriano, dijo no estar de acuerdo con los antecedentes del proyecto, porque si bien se habla con mucha precisión de la contribución del pueblo indígena, no se toma en cuenta al pueblo afroecuatoriano.
Por último, señaló que el espíritu de la propuesta deja como sensación la división de pueblos, cuando lo óptimo es integrarlos. Coincidió con Antón en el sentido que se debe respetar los derechos colectivos respecto de la libre determinación y la autodeterminación de los pueblos de conformidad con los convenios e instrumentos internacionales.
JLVN/pv
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