La Comisión de Justicia y Estructura del Estado continuó el análisis de diversas alternativas para enfrentar la crisis penitenciaria y contribuir a la rehabilitación social de las personas privadas de la libertad.
Esta vez, debatió los proyectos de Ley para la Rehabilitación, a través del Trabajo para los Sentenciados y Personas Privadas de Libertad, y de reformas al Código Orgánico integral Penal para Fortalecer el Sistema Penitenciario.
En esta ocasión escuchó a Rodrigo Salazar Ruiz, juez de la Unidad Judicial de Trabajo de Quito, quien sostuvo que en el estudio del proyecto de Ley para la Rehabilitación, a través del Trabajo para los Sentenciados y Personas Privadas de Libertad es necesario considerar la norma constitucional que garantiza derechos fundamentales que amparan a todas personas trabajadoras, es decir, no solo a quienes tienen relación de dependencia, sino a toda persona que realice alguna actividad laboral.
El profesional del Derecho advirtió que al crear este régimen especial que no estará regido por el Código del Trabajo es fundamental definir con absoluta claridad respecto a la subordinación jurídica y económica del privado de la libertad, así como los derechos, obligaciones y consecuencia jurídicas que se generarán con esta normativa.
Sostuvo que en el proyecto no se han considerado puntos trascendentes, como por ejemplo qué pasa con la Seguridad Social, quiénes son las autoridades competentes en caso de conflictos, a quién le corresponde resolver, de qué manera se sustanciarán y las consecuencias en caso de incurrir en prohibiciones.
El proyecto de ley referente a los sentenciados y personas privadas de libertad necesita mayor desarrollo por tratarse de un régimen especial, considerando que tenemos una norma general en el Código del Trabajo, enfatizó Rodrigo Salazar
El presidente de la comisión, Alejandro Jaramillo, agradeció las observaciones y sugerencias del compareciente, a quien solicitó que remita por escrito, para que sean consideradas en la elaboración del informe para primer debate.
PV
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