La Comisión de la Niñez avanza en el análisis y aprobación del Libro II del COPINNA

Miércoles, 27 de julio del 2022 - 16:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de la Niñez avanza en el análisis y aprobación del Libro II del COPINNA

La Comisión de la Niñez analizó y aprobó los artículos de los capítulos de régimen de convivencia familiar y de protección económica, que forman del Libro II del Código Orgánico de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna),

Esta ocasión los legisladores revisaron el régimen de convivencia familiar que es un mecanismo que permite el ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones familiares con sus progenitores y otros miembros de su familia, a través del contacto personal y comunicación permanente y tendrá la finalidad de asegurar el desarrollo afectivo y emocional.

En el aspecto del derecho a la convivencia familiar con los parientes, la norma prevé que la o el juez extenderá el régimen del derecho a la convivencia familiar a las o los ascendientes y demás parientes, a petición de parte y una vez que haya comprobado el mutuo interés de la niña, niño y adolescente de mantener relaciones afectivas con sus parientes.

Además, la o el progenitor que tuviere la custodia o estuviere a cargo del cuidado de las niñas, niños o adolescentes que desee cambiar de país de residencia habitual por causas justificadas, ya sea de carácter personal, familiar o laboral y que dicho cambio de país de residencia habitual no sea autorizado voluntariamente por la o el otro progenitor podrá solicitar al juez competente la autorización judicial de cambio de país de residencia habitual.

Entre tanto, la tabla de régimen de protección económica será elaborada por el Consejo Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de los 15 primeros días de cada año y será publicada en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, en su pagina web, en la página de la Función Judicial y de los ministerios encargados de asuntos de inclusión económica y social, de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de acuerdo con los parámetros establecidos. Se determina que la pensión de régimen de protección económica procede aún en los casos en que la o el beneficiario y la o el obligado convivan bajo el mismo techo.

HC/pv

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