En vigencia reformas a la Ley de Educación que benefician al magisterio ecuatoriano

Jueves, 28 de julio del 2022 - 17:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
En vigencia reformas a la Ley de Educación que benefician al magisterio ecuatoriano

Este jueves, 28 de julio, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 115, la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), por la cual se hace justicia con los maestros y maestras del Ecuador, en lo que atañe a la equiparación salarial, entre otros beneficios, demandas que motivaron reclamos y, hasta, medidas de hecho por parte del magisterio, en varias provincias del país.

La reforma establece la equiparación salarial de los docentes desde la categoría J, que corresponde la remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 1, hasta la más alta, categoría A, con una remuneración que equivale a la escala de Servidor Público 9, de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

Para cada una de las referidas categorías se determinan los requisitos de preparación y tiempo de servicio para acogerse al respectivo beneficio. Por ejemplo, en el caso de la categoría J, constan los docentes que laboren mediante contratos ocasionales o nombramientos provisionales que posean títulos de tercer nivel técnico, tecnológico o de grado en otras áreas del conocimiento distintas a las de educación.

En el caso de la categoría A, en cambio, corresponde a los docentes con veinticuatro años de experiencia que ingresen en la categoría G a la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de evaluación correspondiente.

Se incluye como requisito para ascender a la categoría A tener un título de maestría en el ámbito educativo. Se considerará mérito adicional haber publicado el resultado de una experiencia exitosa de innovación en el ámbito de su función o haber sido directivo de instituciones, asesor educativo o auditor educativo y haber tenido una evaluación excelente.

La norma, en el artículo 115, enfatiza que la remuneración de los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo cual se valorará su profesionalización, capacitación, desempeño, mérito académico, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes está determinada en función de la Escala de Remuneraciones Unificadas del Sector Público.

La Disposición Transitoria Vigésimo Sexta determina que para la equiparación y homologación salarial, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará los ajustes, traspaso y reprogramaciones presupuestarias, considerando los ingresos adicionales que se generen por el incremento del precio del barril de petróleo, el aumento de las recaudaciones tributarias y por el restablecimiento del presupuesto para la educación, en aplicación del artículo 20 y Trigésima Disposición Transitoria de la Ley y el mandato constitucional sobre el presupuesto para al educación.

Establece 90 días como plazo para que la Función Ejecutiva realice el proceso de equiparación y homologación y que los recursos consten de manera obligatoria en el Presupuesto General del Estado.

EG/pv

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