Comisión legislativa continúa análisis y aprobación del Libro II del Código de Niños, Niñas y Asolescentes

Viernes, 05 de agosto del 2022 - 13:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes continuó con el análisis y aprobación de varios artículos del capítulo sobre la determinación de la filiación y asignación de régimen de protección económica, como parte del Libro II del Código Orgánico de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna).

Cumplir la providencia y resolución que fije este régimen de protección económica provisional tendrá carácter inmediato y obligatorio. Sin embargo, la resolución con la que se fija este régimen no tiene el efecto de cosa juzgada.

Así mismo, en el formulario de demanda de régimen de protección económica, la o el legitimado activo deberá determinar la cuenta bancaria en la que se realizarán los depósitos, en caso de que la o el accionante carezca de cuenta bancaria, la o el juez podrá disponer su apertura a una entidad del sistema financiero.

En tanto que si la o el obligado, voluntariamente, entrega en efectivo o en especie, mejoras al monto del régimen de protección económica, estas no serán reconocidas como parte del pago del monto mensual y tampoco podrán ser exigidas como parte del mismo.

Además, de esta pensión mensual la o el titular tiene derecho a percibir los siguientes beneficios adicionales: los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el obligado al pago del régimen de protección económica; la asignación adicional que se pagará en el mes de diciembre de cada año; una asignación adicional que se pagará en los meses de agosto para el régimen educativo de la Sierra y Amazonía y en el mes de marzo para las provincias de la Costa y Galápagos, entre otras cargas.

Para la aplicación de apremios por incumplimiento del régimen de protección económica se estará a los dispuesto en la ley que regula los procesos judiciales no penales.

La comisionada Amada María Ortiz subrayó que los artículos analizados por la mesa legislativa guardan coherencia con la necesidad de tener una herramienta jurídica, precisa, pertinente y aplicable configuras que están reguladas en otros cuerpos legales.

HC/eg

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