La Comisión de la Niñez continuó el análisis y aprobación de varios artículos referentes al derecho de la persona adoptada a conocer sus orígenes, incondicionalidad de la adopción, prohibición de beneficios económicos, limitación a la separación de hermanos, entre otros aspectos, correspondiente al Libro II del proyecto de Código de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna).
Según la propuesta, el Estado a través del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social en su instancia de adopciones y sus unidades técnicas, garantizará el derecho de todas las personas adoptadas que soliciten conocer su condición de su origen, su historia personal y a su familia consanguínea. En el caso de niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de este derecho se regirá con base en el principio de su interés superior.
Además, determina que la adopción no se puede sujetar a condición, modo, término o gravamen y una vez perfeccionada es irrevocable. Cualquier condición impuesta por quienes deben prestar su consentimiento será legalmente improcedente sin que esto afecte la adopción.
También prohíbe la obtención de beneficios económicos como producto de la adopción y sanciona a quien condicione el consentimiento para la adopción a una contraprestación económica u otro tipo de beneficio material y la persona que intermedie en esta materia con fines de lucro.
HC/pv