La Comisión de la Niñez prosiguió el estudio y aprobación del articulado correspondiente a las competencias de los órganos administrativos y unidades técnicas responsables de llevar adelante los procesos de adopción, que forman parte del Libro II del proyecto de Código Orgánico para las Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA).
Según el proyecto, los órganos encargados de estos procesos serán la autoridad central en materia de adopciones internacionales, el órgano nacional de adopciones, las unidades técnicas y los comités de asignación familiar.
El cuerpo normativo prohíbe la preasignación de una familia a una niña, niño y adolescente antes de la declaratoria de adoptabilidad; la elaboración, presentación y aprobación del informe sobre su situación física, psicológica, legal, familiar y social, la declaración de idoneidad de la o las personas solicitantes de adopción, la asignación por parte del comité de asignación familiar respectivo y la aceptación escrita por parte de la familia idónea asignada, sea nacional o internacional.
Además, se prohíbe todo acercamiento a una niña, niño y adolescente por parte de las personas solicitantes de adopción que no sean familiares, y de organismos acreditados para la adopción internacional, antes de la notificación de asignación familiar; cualquier acercamiento previo anulará la asignación respectiva y el expediente de la familia solicitante de adopción no volverá a considerarse para una nueva asignación.
Los parlamentarios debatieron los artículos relacionados con las unidades técnicas de adopciones y sus atribuciones, entre ellas brindar asesoría legal, psicológica y social a la o las personas que desean dar consentimiento para que su hija o hijo sea adoptado y elaborar el informe respectivo; elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales y sociofamiliares, relativos a la persona que va adoptarse.
HC/pv
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