La Comisión de Fiscalización y Control Político no alcanzó los votos necesarios para aprobar el informe de la sustanciación del juicio político en contra de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), propuesto por los legisladores Ángel Maita y Mireya Pazmiño; y, Ricardo Vanegas y José Chimbo. En consecuencia, el organismo remitirá al presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, las actas de votación correspondientes y un informe de las posiciones de los miembros de la mesa, para que el Pleno resuelva el archivo o el juicio político.
El borrador del informe, de conformidad con lo determinado en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), establecía responsabilidades políticas individualizadas por la falta de transparencia en la designación del Superintendente de Ordenamiento Territorial; por la remoción de Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura; por la reforma al Reglamento para la Designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado; y, por la designación de Pablo Iglesias como superintendente de Ordenamiento Territorial, sin revisar el cumplimiento de requisitos de los postulantes propuestos en la terna del Ejecutivo.
No obstante, en el debate hubo opiniones diversas sobre la actuación de cuatro de los consejeros de Participación Ciudadana en la reforma del Reglamento, así como en la remoción del vocal del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo pero, de los siete funcionarios cuestionados solo David Rosero no tenía responsabilidad en las referidas causales, por lo que el legislador Pedro Velasco propuso se apruebe el informe excluyendo del juicio político a Rosero.
La moción propuesta por el asambleísta Pedro Velasco registró tres votos afirmativos, cuatro en contra y dos abstenciones, insuficientes para aprobar el informe con la recomendación de juicio político.
Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82, inciso tercero, de la LOFL, de no aprobarse el informe dentro de los plazos previstos en este artículo, el Presidente de la Comisión remitirá, en el plazo de dos días, al Presidente de la Asamblea Nacional las actas de votación correspondientes y un informe que detallará las posiciones de los asambleístas miembros de la comisión para que sea el Pleno el que resuelva ya sea el archivo o el juicio político.
EG/pv