Regular los mecanismos del financiamiento de la gestión integral del agua, asegurando que tales mecanismos precautelen los derechos de la naturaleza, garanticen que los sistemas de gestión comunitaria y colectiva del agua puedan disponer de ésta en calidad y cantidades adecuadas a sus requerimientos y, que se fortalezca la gestión comunitaria del agua, es el principal objetivo de la propuesta normativa que presentó la asambleísta Ana Herrera.
Esta propuesta normativa fue expuesta por la legisladora Herrera ante cientos de miembros de las juntas regantes, autoridades y comunidades que acudieron al Salón José Mejía Lequerica, en la sede de la Asamblea Nacional.
Según este proyecto, el financiamiento de la gestión ambiental del agua, es prioridad nacional, lo que deberá reflejarse en el Presupuesto General del Estado y de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados.
También determina que en la asignación de recursos económicos para la gestión del agua y de sus usos tendrá prelación la asignación destinada a garantizar los derechos de la naturaleza en el agua, el derecho humano al agua, la gestión comunitaria del agua y, aquellos, cuyo diseño e implementación se basen en los principios de la justicia hídrica.
Todo proyecto de desarrollo de infraestructura de aprovechamiento del agua debe contar con el financiamiento de la obra física, el manejo y preservación de las unidades hidrológicas que aseguran la dotación del agua para su funcionamiento; y, asegurar su transparencia, rendición de cuentas y apertura a auditorías sociales.
Establece que toda inversión económica, independientemente de sus fuentes de financiamiento, orientados a la conservación, restauración, regeneración de fuentes de agua o de ecosistemas asociados al ciclo hidrológico, a afrontar los efectos del cambio climático, así como al desarrollo de infraestructura hidráulica y/o a su administración, operación y mantenimiento, deben estar articulados al Plan Hídrico Nacional, Plan Nacional de Agua Potable, Saneamiento y Garantía del Derecho Humano al Agua, Plan Nacional de Riego y Drenaje, a la planificación provincial o municipal correspondiente, a la respectiva planificación de la cuenca o área de protección hídrica y la planificación territorial comunitaria.
De conformidad con la normativa legal vigente el proyecto será remitido a la Unidad de Técnica Legislativa, cuyo informe pasará a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa previo a su calificación e inicio del estudio en una de las comisiones especializadas.
PV