El ministro de Trabajo, Patricio Donoso, respondió ante la Comisión del Derecho al Trabajo que no se ha registrado la prohibición de ejercer cargo público por dos años a Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, en razón de que hay una decisión de la Función Judicial respecto a la censura y destitución de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
El funcionario afirmó que el ministerio respeta las decisiones de la administración de justicia y que sobre el tema informó con anterioridad y por escrito a la Asamblea Nacional.
Explicó que en conocimiento de la decisión judicial en la garantía jurisdiccional y en la sentencia constitucional de la acción de protección 23303-2022-01419, en estricta observancia de la Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, el Ministerio de Trabajo no puede registrar el impedimento para ejercer cargo público que se solicita en el oficio de 20 de noviembre emitido por el Legislativo.
La asambleísta Pamela Aguirre expresó su preocupación porqué el Ministerio de Trabajo no registró la prohibición de ejercer cargo público a los 4 consejeros del CPCCS destituidos, de manera inmediata el 18 de noviembre de 2022, toda vez que la medida cautelar a la que hace referencia fue dictada el 23 de noviembre, es decir 5 días después.
El ministro aclaró que el 20 de noviembre llegó la notificación al Ministerio de Trabajo, misma que fue recibida al día siguiente y el 23 se dictó la medida cautelar que fue recibida al día siguiente. “Hemos actuado en estricto apego a la Ley y la Constitución”, añadió.
Para Pamela Aguirre la medida cautelar es un abuso de derecho e irrespeta las decisiones de la Asamblea, lo que pone en riesgo la democracia.
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