Con la Ley de Juventudes, cerca de cuatro millones de jóvenes podrán exigir calidad de vida y acceso a sus derechos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Ecuador. La normativa establece mecanismos complementarios para su inclusión social, laboral y de participación.
Gracias al trabajo realizado por la Asamblea Nacional, los jóvenes entre 18 y 29 años de edad están protegidos por una legislación especial que promueve el goce y ejercicio efectivo de sus derechos, así como garantiza el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
La no discriminación, igualdad de género, interculturalidad, participación, protección de personas ecuatorianas jóvenes en el exterior, reconocimiento como actores estratégicos del desarrollo del país con políticas públicas planificadas entre las instituciones de Estado y los niveles de gobierno, la adopción de estrategias integrales y sostenibles para garantizar oportunidades, participación social, económica y cultural, son algunos de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Juventudes.
Con esta ley, las personas jóvenes tienen derecho a conformar organizaciones sociales, realizar actividades que permitan su integración y participación en la sociedad. Por tanto, las distintas instancias del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados deben involucrarse en este objetivo, en el marco de sus competencias y atribuciones, para estimular y facilitar la conformación de organizaciones sociales juveniles.
También, el Estado debe garantizar el acceso a la salud integral y de calidad, tomando en cuenta la educación preventiva, nutrición, atención integral, investigación de los problemas de salud que enfrentan como: consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Para el cumplimiento de este derecho, el Estado facilitará el acceso interculturaldesde una perspectiva generacional y de género.
Igualmente, la población joven tiene derecho a la actividad cultural, a las tecnologías de la información, trabajo digno, derecho a la educación de calidad en todos sus niveles, acceso al sistema financiero con créditos destinados a proyectos de emprendimiento y asociatividad vinculados al sector financiero y a la economía popular y solidaria.
Estos beneficios se extienden a la población migrante, porque garantiza el derecho a la libre movilidad responsable y migración segura, con programas específicos de política exterior que promuevan la firma de convenios entre Ecuador y los países de acogida; así mismo, prevé el acceso a la educación básica, media y superior de las personas privadas de la libertad.
Además, el Estado debe regular la contratación obligatoria de, al menos, el 10% de personas jóvenes de la nómina total de trabajadores y servidores en instituciones públicas y privadas. Se favorecerá la contratación de jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas preprofesionales en dichas instituciones. Igualmente, los permisos de hasta tres horas diarias, que los empleadores deben otorgar para la asistencia a clases regulares. Consta, además la prevención del suicidio y la transversalización del enfoque de juventudes en el sector público.
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