Mediante ley aprobada por la Asamblea, profesionales de salud de carrera tendrán estabilidad laboral

Viernes, 23 de diciembre del 2022 - 20:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Promover el desarrollo integral del talento humano en salud, regulando las jornadas de trabajo, remuneración, reconocimiento, promoción, movilidad horizontal, ascenso y permanencia, régimen de ingreso, modalidades de recambio, desvinculación y retiro, es la finalidad de la Ley de Carrera Sanitaria aprobada por la Asamblea Nacional en el presente período legislativo (2 de agosto de 2022) y que será aplicada a partir de septiembre del 2023.

Podrán ingresar a la carrera sanitaria los profesionales que cuenten con título de tercer nivel en áreas de la salud, debidamente registrados o reconocidos ante la autoridad competente en materia de educación superior, que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y que hayan sido declarados como ganadores del concurso de méritos y oposición, de conformidad con el manual de clasificación de puestos vigente.

Se excluyen de la carrera sanitaria los puestos de trabajo de funcionarios de libre nombramiento y remoción; personal sujeto al Código de Trabajo; cargos creados para realizar trabajos temporales; personal con contrato de servicios ocasionales o nombramientos provisionales; con excepción de los concedidos por período de prueba para ganadores con concursos de méritos y oposición; superado dicho período ingresará a la carrera; y cargos no incorporados al Manual de Clasificación de Puestos expedido por el Ministerio de Trabajo, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional.

Objeción de conciencia

Este marco normativo reconoce la autonomía de los profesionales de la salud y la objeción de conciencia que conlleva la libertad de su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, respeto de las normas, protocolos, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.

Adicionalmente, deberán respetar el uso de las tecnologías sanitarias disponibles, garantizando el derecho a la salud de los pacientes.

La objeción de conciencia, no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza y deberá respetar el ordenamiento jurídico constitucional y legal ya establecido al respecto.

Estudios de cuarto nivel

Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, el talento humano en salud podrá efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior nacionales e internacionales, por el período que dure el programa académico, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja.

RSA/eg

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