La Asamblea Nacional buscó alternativas para evitar la disminución del presupuesto para los sectores de educación y salud. En este sentido, aprobó la ley que reforma el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas para Garantizar Presupuestos Incrementales en Salud y Educación, con lo cual durante el ejercicio fiscal no se podrá disminuir el presupuesto para estos sectores, garantizando de esta manera servicios de calidad para los ecuatorianos.
En este sentido, el Parlamento normó y reguló el procedimiento de cálculo de los incrementos que se realizarán en el Presupuesto General del Estado en los sectores de educación inicial, básica y bachillerato, así como el sistema nacional de salud, en cumplimiento de la norma constitucional, con lo cual se evita la regresión de derechos.
En este marco, el incremento resultante, no será inferior al 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal estimado en la proforma.
La ley prevé qué tipo de entidades se debe tomar en cuenta para el cálculo de las preasignaciones para educación y salud, de manera que no se puede manipular el cómputo, incluyendo los presupuestos de entidades que no guardan ninguna relación con estas actividades, es decir, aquellos que no formen parte del Presupuesto General del Estado.
Una vez alcanzada la meta constitucional, las preasignaciones para educación y salud solo podrán reducirse si existe una situación económica crítica que haga caer el PIB, pero conservando el porcentaje de la meta 4% (salud) y 6% (educación) del PIB.
Se determina que las asignaciones para tratamiento de enfermedades raras, huérfanas y catastróficas y los presupuestos de educación superior no se podrán reducir durante el ejercicio presupuestario.
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