Cinco temas relacionados con el subsistema de responsabilidad penal de adolescentes revisó la Comisión de Niñez

Viernes, 20 de enero del 2023 - 16:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Cinco temas relacionados con el subsistema de responsabilidad penal de adolescentes revisó la Comisión de Niñez

Este viernes, 20 de enero, se cumplió una nueva jornada para analizar el proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes (COPINNA), en cinco temas específicos del Libro IV, que se refiere al subsistema de responsabilidad penal de adolescentes.

Los parlamentarios revisaron temas concernientes a la ejecución de medidas socioeducativas; composición de los equipos interdisciplinarios; atribuciones específicas de las unidades provinciales de desarrollo integral; atribuciones específicas de los centros de atención integral; y, competencias cuando concurren medidas privativas y no privativas de la libertad.

Para la aplicación de las medidas socioeducativas, según el documento, el organismo ejecutor contará con unidades provinciales de desarrollo integral para la ejecución de las medidas cautelares, excepto el internamiento preventivo; medidas no privativas de la libertad; medidas privativas de la libertad en régimen abierto; centros de atención integral para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento preventivo; y, medidas privativas de la libertad en régimen cerrado y semiabierto.

Para la asambleísta Amada Ortiz esta disposición es sensible y delicada porque tendrán la facultad de decidir sobre la adopción de medidas socioeducativas, mientras que María de Lourdes Miranda, de UNICEF, sugirió analizar el tema en el debate de las medidas cautelares.

Los legisladores consideraron que las unidades provinciales de desarrollo integral y centros de atención integral deben contar con equipos técnicos interdisciplinarios para el desarrollo de sus funciones, que mínimamente incluirán un coordinador, un profesional en psicología, profesional en trabajo social, educador, médico, abogado e inspectores educadores.

En cuanto a las atribuciones específicas de las unidades provinciales de desarrollo integral, se determinó que, éstas serán las responsables de la ejecución y coordinación de las actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios de las medidas cautelares, excepto el internamiento preventivo; medidas no privativas de la libertad; y, medidas privativas de la libertad en régimen abierto.

Las unidades provinciales de desarrollo integral tendrán competencia cantonal, para lo cual podrán ejecutar sus funciones de forma itinerante, en más de una circunscripción cantonal; así como, podrán coordinar y derivar la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de la libertad, a través de entidades de atención públicas o privadas con convenio interinstitucional, siempre y cuando estas sean especializadas en adolescentes con responsabilidad penal y se cuente con la autorización judicial.

Sobre las atribuciones específicas de los centros de atención integral, se consideró que serán los responsables de la ejecución y coordinación de las actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios de las medidas cautelares de internamiento preventivo y medidas privativas de la libertad en internamiento institucional.

RSA/pv

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