La Comisión de la Niñez continuó el análisis y aprobación de los artículos correspondientes a la prevención del delito, intervención temprana, mecanismos alternativos de desjudicialización, programas restaurativos, mediación, que forman parte del Libro IV del proyecto de Código Orgánico Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA).
En este sentido, la normativa establece que la prevención primaria del delito responde a políticas y acciones universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos delictivos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas.
Además, establece la prevención secundaria del delito que prevé políticas y acciones dirigidas a los adolescentes que se encuentren en situaciones de mayor riesgo de cometer delitos, falta de apoyo familiar, que estén fuera del sistema educativo, desocupados, consumen drogas o viven en contextos que afecten su desarrollo.
Así mismo, esta normativa sostiene que a nivel central y local se adoptarán las políticas públicas, planes, programas, proyectos, normas y demás acciones destinadas a la intervención temprana, de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años de edad para impedir su involucramiento en prácticas delictivas y la captación por parte de la delincuencia organizada, misma que será sancionada conforme la ley en materia penal.
Según las normas aprobadas en la comisión, los mecanismos alternativos de desjudicialización tienen como objetivo evitar instituir procesos judiciales en contra de un adolescente con responsabilidad penal e incidir en su desarrollo integral, aumentando su responsabilidad personal para promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad, así como, se alcance la reparación integral de la víctima, a través de la participación activa de quienes se encuentran involucrados en la comisión de la presunta infracción penal.
Los programas restaurativos se aplicarán en el marco de la justicia restaurativa y una vez desarrollados los mecanismos correspondientes serán, entre otras, el trabajo comunitario; advertencia verbal; advertencia formal por escrito; terapia psicológica al adolescente y su familia; supervisión a cargo de los servidores designados; incorporación en programas de orientación o formación; realización o abstención de determinada conducta; y, los demás que cumplan los objetivos de la justicia restaurativa.
HC/pv
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