La asambleísta Dina Farinango, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, presentó un proyecto de reformas al Código del Trabajo, sobre el despido ineficaz para la defensa de las mujeres embarazadas y líderes sindicales, que se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución de la República, que determina que las mujeres no serán discriminadas por su condición de embarazo o lactancia.
“Con fuerza comenzamos marzo, el mes de la mujer, que conmemora la lucha incansable por nuestros derechos; queremos aportar un grano de arena a esa larga lucha que hemos emprendido desde la curul 36”, manifestó la legisladora al exponer su propuesta.
Tras destacar que su proyecto busca fortalecer el principio de inamovilidad de derechos que tiene la mujer embarazada y es un paso más para que las mujeres tengan mejores condiciones en el ámbito laboral, enfatizó que hace falta tomar medidas efectivas para combatir la desigualdad entre hombres y mujeres para acceder al mercado laboral.
Explicó que según el INEC, a mayo 2021 solo el 38.4% de las mujeres de la Población Económicamente Activa trabaja. “Esas diferencias son las que hay que atacar, hay que elevar a política pública y salvaguardar los derechos de las mujeres; la relación que existe entre trabajo embarazo y lactancia debería considerarse como estado perfectamente compatible”, afirmó.
Expresó su preocupación porqué durante la pandemia se han registrado más de 180.000 despidos de manera injustificada e ineficaz afectando de forma directa e indirecta a las familias ecuatorianas, pero “no sabemos cuántos despidos ineficaces no llegaron a contarse por haberse agotado el tiempo para presentar la acción ante el juez competente”.
Dina Farinango manifestó frente a esta situación “hoy estamos dando respuesta a un problema de índole procesal en los entornos laborales, puesto que hay empleadores que despiden a mujeres embarazadas y con la ley actual, se establecen apenas 30 días para que presenten la respectiva acción por despido ineficaz.
Por último, informó que su proyecto plantea que el tiempo para la presentación de la acción por despido ineficaz sea de 90 días de manera general, este también se aplica para líderes y lideresas sindicales.
PV
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