La Comisión de la Niñez continuó el análisis y aprobación del articulado correspondiente al Libro IV del proyecto de Código Orgánico Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA), referente a medidas cautelares de orden personal, condiciones para las medidas cautelares de privación de libertad, procedimiento en el caso de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años, motivos de aprehensión y aplicación de medidas socioeducativas, entre otros aspectos.
Según las normas aprobadas, el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de forma excepcional, respectando los principios previstos en este código, con el fin de proteger los derechos de las víctimas; garantizar la presencia del adolescente, para lo cual exclusivamente en los casos más graves, como medida del último recurso y durante el período más breve que proceda se podrá ordenar el internamiento preventivo u otras medidas cautelares privativas de la libertad.
Además, la norma señala que el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal, como la obligación del adolescente de presentarse ante el juez con la periodicidad que este ordene; reglas de conducta bajo la responsabilidad y supervisión de los progenitores, representantes legales o responsables del cuidado de estos; la obligación de someterse a procesos de apoyo psicológico y familiar bajo la supervisión de la unidad provincial de desarrollo integral.
Determina que en caso de posibles infracciones flagrantes de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años de edad, la unidad de la policía especializada debe remitir el caso a la junta cantonal de protección de derechos o a los jueces especializados en protección de estos, para que se inicie el procedimiento administrativo de protección de derechos, bajo reserva, evitando toda forma de violencia física o psicológica o vulneración de derechos.
También prevé que los agentes de la Policía Nacional y la especializada en niñas, niños y adolescentes podrán aprehender a un adolescente solo en los siguientes casos: cuando es sorprendido en infracción flagrante, cuando se ha fugado de un centro de atención integral de adolescentes en el que estaba cumpliendo una medida socioeducativa o medida cautelar de privación de libertad.
Las medidas socioeducativas se dispondrán a los adolescentes mediante sentencia declaratoria de responsabilidad penal, por el cometimiento de las infracciones tipificadas en la ley en materia penal, con las excepciones y en base a los principios establecidos en este Libro, especialmente los de oportunidad, legalidad, excepcionalidad de la privación de la libertad y proporcionalidad.
HC/pv
Más fotografías: