La Comisión del Derecho al Trabajo prosiguió el análisis del texto borrador del articulado del proyecto de Código Laboral. En esta ocasión, los temas de mayor discusión estuvieron relacionados con la fijación, acumulación, compensación y liquidación de las vacaciones.
Sobre la fijación del período vacacional, la mesa legislativa determinó que en el contrato se haga constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.
Decidió eliminar el artículo 74 relacionado con la postergación de vacación por el empleador, toda vez que consta en otros enunciados. Por tanto, cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el cien por ciento de recargo.
Respecto del artículo 75 sobre la acumulación de vacaciones, la asambleísta Johanna Ortiz planteó que el trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por dos años consecutivos, a fin de acumularlas en el tercer año y no como actualmente consta que es de tres a cuatro.
En cuanto al artículo 76 de la compensación por vacaciones, se establece que si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo.
En el artículo 77 sobre el reemplazo del trabajador que maneja fondos, la comisión acogió la sugerencia de la asambleísta Johanna Ortiz y determinó que si el trabajador que maneja fondos hiciere uso de vacación, será reemplazado por quien designe o contrate el empleador bajo su riesgo y responsabilidad, quien además pagará la correspondiente remuneración. Esto con la finalidad de que sea el empleador el que busque el reemplazo y no el trabajador, argumentó la legisladora.
Sobre el artículo 78 de los derechos de profesores particulares, se establece que los docentes que presten servicios en establecimientos particulares de educación gozarán de las vacaciones y demás derechos que les corresponda, según las leyes especiales y en todo cuanto les fuere favorable.
RSA/pv
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