La Comisión de la Niñez avanzó en el análisis y aprobación del articulado correspondiente al Libro IV del proyecto de Código de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA), referente al ejercicio de la acción pública, prescripción de la acción, sujetos procesales, etapas de juzgamiento, fases y etapas, calificación de flagrancia, entre otros aspectos.
La normativa señala que en el marco de los procesos de responsabilidad penal de adolescentes, se consideran antijurídicos exclusivamente los delitos de acción penal pública, cuyo ejercicio corresponde a la o el fiscal.
Además, que sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el ejercicio de la acción de las infracciones sancionadas con medidas socioeducativas privativas de la libertad prescribirá en 3 años; y, en caso de las infracciones sancionadas con medidas socioeducativas no privativas de la libertad, la acción prescribirá en 1 año. Estos plazos serán contados a partir del cometimiento de la infracción hasta la ejecutoria de la sentencia.
Según el proyecto, son sujetos procesales, el fiscal especializado; el adolescente procesado y su defensor; y, la víctima, en caso de que esta decida participar en el proceso y en todo lo no dispuesto expresamente en este capítulo, se aplicarán las normas procesales de la ley de la materia penal.
Establece que el juzgamiento del adolescente con responsabilidad penal comprende las siguientes etapas: investigación previa, instrucción, evaluación y preparatoria de juicio; y, el juicio.
Asimismo determina que cuando un caso llegue a conocimiento del fiscal verificará la viabilidad de aplicar mecanismos alternativos de desjudicialización, de ser el caso, lo remitirá a los órganos para la aplicación de estos mecanismos y de no ser procedente establecerá de forma fundamentada las razones por las que no pudo aplicarlos e iniciará la fase de investigación previa.
También dispone que en los casos de infracción flagrante, dentro de los 12 horas desde que se produjo la aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juez especializado, en la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal especializado formulará cargos y de ser pertinente, solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite.
Las normas aprobadas se incorporarán en el informe para segundo debate que será puesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional.
HC/pv
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