La Comisión de Garantías Constitucionales aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley de Contención, Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás Familiares de Víctimas de Femicidio, por el cual se regula el derecho a la reparación integral plena, efectiva y transformadora.
Así mismo, el acompañamiento y contención para las hijas, hijos, madres, padres y demás familiares y aquellas personas que ejercen el cuidado. Para el efecto, el Estado aplicará todas las medidas que sean necesarias para que puedan acceder a la reparación transformadora e integral a través de la aplicación transparente, ágil, eficaz, eficiente y oportuna de mecanismos, procedimientos, protocolos, planes, programas y políticas públicas que logren la restitución y de ser el caso, la rectificación y corrección de situaciones de discriminación estructural.
A través de la normativa se establece la categorización del femicidio, por lo cual, la Fiscalía de manera obligatoria en el momento del levantamiento del cadáver, investigará y categorizará como femicidio cualquier muerte violenta de mujeres y niñas. En caso de desapariciones de mujeres, la Dirección Nacional de Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) o el ente competente aplicará los mismos parámetros de la categorización de femicidio.
De acuerdo con el proyecto, el Estado garantizará que los servicios integrales de refugio, casas de acogida y demás centros de prevención, atención y protección para mujeres, niñas y niños y adolescentes víctimas de violencia a escala nacional, cuenten con la infraestructura, tecnología, talento humano y equipos técnicos suficientes, sensibilizados y especializados que brinden atención a los familiares y dependientes de víctimas de femicidio.
También contiene un capítulo sobre las directrices de obligatorio cumplimiento en los procesos jurisdiccionales en casos de femicidio y otras muertes violentas de mujeres, donde se establece el articulado sobre asesoría, patrocinio y asistencia legal, medidas cautelares sobre bienes y prohibición temporal, pago provisional, suspensión y pérdida judicial del ejercicio de la patria potestad, visitas, guarda y custodia.
Prevé que, en los casos de necesidad de acogimiento familiar o adopción, los jueces competentes deberán considerar el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a ser escuchado.
Determina que la reparación debe otorgarse bajo los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, jurisprudencia e informes de tribunales y organismos internacionales de protección de los derechos humanos, la Constitución de la República y demás normativa vigente.
El informe será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que sea puesto en consideración del Pleno del Legislativo.
JLVN/pv
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