Comisión del Derecho a la Salud aprobó normativa que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos deportivos

Miércoles, 24 de octubre del 2012 - 20:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión del Derecho a la Salud aprobó, con seis votos, el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Deportes, Educación Física y Recreación, de iniciativa del asambleísta Celso Maldonado, que tiene entre sus propósitos prohibir el ingreso, comercialización y consumo de todos los productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas en eventos deportivos; así como, el ingreso de personas en estado etílico.

Los asambleístas que votaron a favor del proyecto fueron María Alejandra Vicuña, Pamela Falconí, Maruja Jaramillo, Celso Maldonado, Carlos Velasco y Víctor Quirola; se registraron tres abstenciones de María Cristina Kronfle, Leonardo Viteri y Fernando Romo.

 

La propuesta busca reformar el artículo 147 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, eliminando el término “bebida de moderación” y estipulando que cualquier bebida que contenga alcohol, sin importar su contenido alcohólico, sea considerada bebida alcohólica y por tanto se prohíba su distribución, comercialización y consumo en cualquier escenario deportivo.

Además prohíbe la utilización de términos que induzcan al error respecto de las características, efectos y riesgos para la salud; en definitiva se prohíbe la utilización engañosa de los términos “bebida de moderación”, para referirse a bebidas alcohólicas.

En el informe se establece que las bebidas no alcohólicas deberán ser expendidas en envases desechables cuyo uso no pueda atentar contra la integridad física de los asistentes.

También prohíbe el expendio, ingreso y uso de petardos y demás dispositivos pirotécnicos al interior de las instalaciones deportivas, por parte de los espectadores de cualquier evento que se organice en dichos escenarios. Además la propaganda y/o publicidad, en las instalaciones deportivas y en las indumentarias de los deportistas en todas las actividades relacionadas con la práctica del deporte, que promueva la violencia, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco o sus derivados, bebidas alcohólicas, la discriminación y el racismo de cualquier tipo, sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra la dignidad de las personas o al interés superior del niño.

Se prohíbe el ingreso, comercialización y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas bajo efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Quien viole esta disposición será sancionado conforme a las normas establecidas en la ley que regule la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y conforme las normas penales correspondientes.

En el marco de la socialización, la Comisión puso el proyecto de Ley, en conocimiento de instituciones como: Ministerio de Deporte, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Turismo, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, Comité Olímpico Ecuatoriano, Federación Ecuatoriana de Fútbol, FEDENADOR, FEDENALIGAS.

RSA/pv

 

 

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