El presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela Espinoza, en rueda de prensa, defendió la gestión fiscalizadora que desarrolla la Función Legislativa, con absoluto apego a lo previsto en la Constitución y la Ley. En torno a la posibilidad de seguir un juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, insistió en que dicho proceso dependerá de la presentación de la solicitud respectiva, con las causales, el número de firmas y demás formalidades determinadas en la ley.
Subrayó que mal se puede hablar de golpismo cuando la Asamblea acude a mecanismos previstos en la Constitución, para solucionar una crisis política que no solo afecta a la seguridad ciudadana, sino que también incide en la salud, educación y bienestar de todos los ecuatorianos. “Creo que el Gobierno Nacional no se sintoniza con el tema de seguridad que afecta al país; el destinar los dólares necesarios para comprar chalecos, municiones y armamento para los 52 mil policías depende de la decisión política del Ejecutivo”, insistió.
Recordó que un eventual juicio político al Presidente de la República tiene un procedimiento específico contemplado en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Una vez presentada la solicitud, esta pasa a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), órgano que debe calificar los aspectos formales del pedido. Luego, se remite a la Corte Constitucional para el dictamen de admisibilidad; si es admitido, el expediente regresa al CAL, después va a la Comisión de Fiscalización para que sustancie el proceso, reciba las pruebas de cargo y de descargo; y, finalmente, con el informe o con las posiciones pasa a conocimiento del Pleno de la Asamblea, explicó.
En caso que se llegare a producir la destitución del Presidente de la República por la vía del juicio político o por cualquier otro mecanismo constitucional, le corresponderá asumir la primera magistratura al Vicepresidente de la República. No existe otra vía, ni ningún tipo de interpretación que permita al Presidente de la Asamblea suceder al Primer Mandatario, aclaró.
Así mismo, justificó el comunicado emitido por la Asamblea en el sentido de que el juicio político al Presidente de la República es parte de una resolución adoptada por el Pleno de la Asamblea, con 104 votos. De ahí a que se presente la solicitud de enjuiciamiento, se establezcan las causales, se recojan las 46 firmas y se acompañen las pruebas que determina la ley, hay todo un procedimiento que se debe seguir, dijo.
Enfatizó que, a su criterio, es necesario desarrollar un juicio para determinar si existe o no responsabilidad política del Presidente de la República, en los hechos investigados por la Comisión por la Verdad, Justicia y Lucha contra la Corrupción, responsabilidad que puede ser por acción o por omisión, conforme lo determinado en el artículo 23, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que reza: “Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”.
EG/pv
Más fotografías: