Con la lectura y análisis del texto matriz del proyecto de Código Integral de Trabajo, los legisladores prosiguieron la revisión artículo por artículo. Luis Marcillo, vicepresidente de la Comisión del Derecho al Trabajo, en ejercicio de la Presidencia, motivó a los legisladores a trabajar de forma comprometida y responsable toda vez que en abril culmina el plazo para presentar el informe para conocimiento del Pleno.
En esta oportunidad los asambleístas analizaron al régimen laboral de los aprendices, el contrato de aprendizaje y algunos elementos que tienen que ver con las nuevas modalidades contractuales, así como las cláusulas contractuales sobre los derechos y deberes que existen en la relación laboral con los aprendices.
Una disposición que se mantiene se refiere a las obligaciones del empleador respecto al aprendiz. El empleador debe enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido; pagarle cumplidamente el salario convenido; guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra; garantizar los derechos de educación, salud y descanso; preferirle en las vacantes de operario; y, otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz.
El empleador puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad por faltas graves de consideración a él, a su familia o a sus clientes; y, por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo.
RSA/pv
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