El tratamiento especializado para el desempeño integral de los jóvenes fue tema de debate en la Comisión de la Niñez

Viernes, 17 de marzo del 2023 - 17:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El tratamiento especializado para el desempeño integral de los jóvenes fue tema de debate en la Comisión de la Niñez

La ejecución de las medidas socioeducativas, modelo de atención integral, derechos de los adolescentes con medidas socioeducativas privativas de la libertad, separación de los adultos, entre grupos de edad o por tipo de delito y oportunidades de trabajo, fueron los temas que debatió la Comisión de la Niñez en el marco del análisis y aprobación del articulado del Libro IV del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA).

Según las normas aprobadas, que pasarán a conocimiento del Pleno, el control y seguimiento de las medidas socioeducativas privativas y no privativas de la libertad estarán a cargo del juez especializado del control jurisdiccional. Las medidas privativas de la libertad de internamiento institucional y las no privativas de la libertad que se dicten conjuntamente, serán ejecutadas en los centros de atención integral.

También se determina que en los centros de atención de adolescentes infractores y en las unidades provinciales de desarrollo integral de estas personas, se llevará un registro de cada adolescente, a fin de facilitar el tratamiento especializado para su desempeño integral, mismo que será eliminado, una vez que se cumplan las medidas socioeducativas.

Para la elaboración del plan individual de las medidas socioeducativas, se contará con la opinión del adolescente. El equipo técnico dejará constancia en los antecedentes del plan individual de los mecanismos aplicados, para contar con la opinión del adolescente.

La normativa señala que durante la ejecución de las medidas privativas de la libertad los adolescentes, sin perjuicio de lo que establecen los estándares internacionales de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y relacionados con la privación de la libertad tienen derecho a un trato digno y humano. Se prohíbe la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; ser protegido de toda forma de abuso, violencia y violación de su derecho a la integridad física, psicológica o sexual, entre otros aspectos.

Así mismo, prevé que cuando el adolescente alcance los 18 años y mientras cumple las medidas socioeducativas, permanecerá en el centro de atención integral hasta que termine de cumplirlas, salvo que ello contraríe el interés superior del niño, el que será valorado por el juez de responsabilidad especializado de control jurisdiccional, quien de ser el caso, decidirá sobre el traslado del joven que cumple medidas socioeducativas a un centro de privación de libertad de adultos, de forma debidamente motivada y sobre la base de los informes del equipo técnico.

También, el adolescente privado de la libertad mayor de 15 años debe tener la oportunidad de realizar trabajo remunerado, que no debe interferir con la educación, formación y su capacitación.

HC/pv

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COMISIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, (VIRTUAL). ECUADOR, 16 DE MARZO DE 2023.

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