Asambleístas debatieron las causales de visto bueno dentro del Código de Trabajo

Lunes, 20 de marzo del 2023 - 15:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asambleístas debatieron las causales de visto bueno dentro del Código de Trabajo

Además de la revisión permanente a cada uno de los artículos al proyecto de Código Laboral, la Comisión del Derecho al Trabajo centró sus esfuerzos en el debate de la determinación legal de la relación laboral y cada una de las causales de visto bueno.

El debate se centró en la posibilidad de incluir la figura de suspensión de la relación laboral, ya que en la actualidad solo se menciona en casos muy puntuales como en el paro, huelga y sobre todo en la modalidad de visto bueno, relacionada a la suspensión del contrato de trabajo, mientras se lleva el proceso de investigación de dicho visto bueno.

El contrato individual de trabajo termina por las causas legalmente previstas en el contrato; por acuerdo de las partes; por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio, entre otras.

Igualmente, revisaron el artículo 170 sobre la terminación sin desahucio; el 171, indemnizaciones en el caso de enajenación o cambio de patrono; y, el 172 causas por las que se puede dar por terminado el contrato: impuntualidad, abandono, indisciplina, falta de probidad, entre otras. El asambleísta Salvador Quishpe planteó poner en un solo código el tema de las pasantías y que tengan un 50 % de un salario mínimo; el equipo asesor, informó que en la Ley de Pasantías se estipula una remuneración no menor de la tercera parte de un salario.

Respecto al artículo 176 sobre la obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud, se determinó que está obligado a regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud y quedó en situación de realizar las labores propias de su cargo. Si no volviere dentro de este plazo caducará su derecho para exigir al empleador su reintegro al trabajo y al pago de la indemnización.

Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al trabajo ni a reclamar el pago de dicha indemnización si ha estado prestando servicios no ocasionales a otro empleador, durante el tiempo considerado de enfermedad no profesional.

La terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio, ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.

Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan, así como los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.

RSA/pv

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